ROSSI ALFONSO, ROSSI PEDRO ALFONSO, CICARE ASUNCION Y ROSSI TERESA ANITA S/SUCESION AB-INTESTATO
Petición sucesoria intestada para declarar heredero universal. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Teresa Anita Rossi le sucede en carácter de universal heredero su hijo Carlos Daniel Reynoso, conforme artículos 3410, 3545 y 3565 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS DANIEL REYNOSO.
Demandado: Integrantes de la sucesión/posibles interesados: ROSS I ALFONSO; ROSSI PEDRO ALFONSO; CICARE ASUNCION.
Objeto: Se solicita declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de Teresa Anita Rossi y reconocimiento de la calidad de heredero universal.
Decisión: Se hace lugar a lo pedido y se declara que por fallecimiento de Doña Teresa Anita Rossi le sucede en carácter de universal heredero su hijo Carlos Daniel Reynoso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado acompañado el 20/2/2025 se acredita el fallecimiento de Doña TERESA ANITA ROSSI ocurrido el día 27 de junio de 2008.-
2º) Que ésta había contraído matrimonio con Don JOSE PORSILE el día 1 de diciembre de 1950, conforme acta de matrimonio acompañada el 9/12/2025.
- Que Don JOSE PORSILE prefalleció a la causante en fecha 21 de agosto de 2001, conforme certificado de defunción presentado el 12/4/2026.-
3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos RUBÉN JOSÉ PORSILE y SILVIA ELENA PORSILE, conforme certificados de nacimiento acompañados el 12/4/2026. Que asimismo se acredita que CARLOS DANIEL REYNOSO es hijo de la causante, conforme certificado de nacimiento presentado el 20/2/2025. Que, conforme surge de las partidas de defunción acompañadas el 21/4/2025, RUBÉN JOSÉ PORSILE falleció el 28/4/2000 y SILVIA ELENA PORSILE el 26/7/2016. Que, en virtud de lo manifestado a despacho los nombrados RUBÉN JOSÉ PORSILE y SILVIA ELENA PORSILE no dejaron descendencia, por lo que no existen herederos por representación que concurran a la presente sucesión.-
4º) Que con los diarios y recibos agregados el 12/4/2026 se acredita haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.-
POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545 y 3565 del Código Civil y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Doña TERESA ANITA ROSSI le sucede en carácter de universal heredero su hijo CARLOS DANIEL REYNOSO.-"
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo del acta.)
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