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MARQUEZ LUCIA TERESA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió la declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Lucía Teresa María Marquez, solicitando la declaración de heredero a su cónyuge. El Tribunal hace lugar y declara a Horacio José Kraft único heredero universal y heredero de los bienes propios en cuanto corresponda, con expresa reserva de derechos sobre los gananciales y de terceros.

Sucesion ab-intestato Declaracion de heredero Conyuge Certificado de defuncion (23/01/2026) Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Arts. 2424 y 24.2 cccn Arts. 735 y 737 cpcc Heredero universal Bienes propios Reserva de derechos sobre gananciales Registro de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio José Kraft (peticionante en el trámite de sucesión ab-intestato, representado por la Dra. Cristini según el escrito del 3/8/2026). Demandado: Sucesión de Lucía Teresa María Marquez (actuaciones de la sucesión ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaración judicial de quiénes suceden a la causante y la consecuente declaración de heredero. Decisión: Se declara que, por el fallecimiento de Lucía Teresa María Marquez (23/01/2026), sucede en calidad de heredero universal su cónyuge Horacio José Kraft, y se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiera, con las reservas legales sobre los derechos en los gananciales y sin perjuicio de terceros. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de LUCIA TERESA MARIA MARQUEZ ocurrido el día 23 de enero de 2026.- 2º) Que había contraído matrimonio con HORACIO JOSE KRAFT, el día 6 de abril de 1989 (conforme surge de la partida agregada en autos).- 3º) Que de dicha unión no se acreditó descendencia alguna. 4°) Que los progenitores de la causante de autos, Esperanza Lucia Flor y Juan Marquez se encuentran prefallecidos a la misma (en fecha 19/5/2002 y 3/1/1959 -respectivamente-) , conforme surge de la documentación acompañada al proveído de fecha 5º) Que con los diarios y recibos acompañados al escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, y sobre cuyo resultado negativo informa la Señora Secretaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts.2424 y 24.2 del CCCN y 735 y 737 del del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUCIA TERESA MARIA MARQUEZ le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge HORACIO JOSE KRAFT a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-" (No constan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el proveído analizado.)

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