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GARCIA JOSE Y FEAL BASILISA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió trámite de sucesión intestada por los fallecimientos de José García y Basilisa Feal para declarar herederos. El Tribunal declaró procedente la petición y reconoció a Mercedes García como heredera universal de ambos, y a Basilisa Feal como heredera de los bienes propios de José García, fundando su decisión en los certificados de defunción, el acta de matrimonio y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Heredero universal Certificados de defuncion Publicacion de edictos Codigo civil C.p.c.c. arts. 735/737 Matrimonio Identidad de personas Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mercedes García. Demandado: Fallecidos José García y Basilisa Feal (sujeto pasivo de la sucesión). Objeto: Declaración de herederos en sucesión intestada por fallecimiento de José García y de Basilisa Feal. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de José García le suceden en carácter de heredera universal su hija Mercedes García y su cónyuge Basilisa Feal (esta última sólo respecto de bienes propios si los hubiere); y por el fallecimiento de Basilisa Feal le sucede en carácter de heredera universal su hija Mercedes García. Asimismo se declaró que las variantes de nombres consignadas en autos corresponden a una misma persona cada una.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con los certificados de defunción agregados con fecha 15/10/2025 se acreditan los fallecimientos de JOSE GARCIA y BASILISA FEAL, ocurridos el 22/7/2002 y 7/9/2010 -respectivamente-." "Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 10/10/1935, conforme surge del instrumento agregado en autos." "Que con el diario y recibo agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, art 7 del C.C.yC. y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSE GARCIA le suceden en carácter de universal heredera su hija: MERCEDES GARCIA y su cónyuge BASILISA FEAL a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y por fallecimiento de ésta última le suceden en carácter de universal heredera su hija: MERCEDES GARCIA." "Atento a lo manifestado y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que JOSE GARCIA BARRAN y JOSE GARCIA es en todos los casos una misma y única persona. Asimismo, declárese en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que BASILISA FEAL IGLESIAS y BASILISA FEAL es en todos los casos una misma y única persona."

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