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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUYUPARI DANIEL ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito por $4.764.897,33. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, fijó la mora a partir del 1/7/2025 (VISA) y 9/6/2025 (Mastercard), autorizó intereses conforme cláusula contractual con tope morigerador y ordenó remate y costas a cargo del ejecutado.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Mora (1/7/2025 y 9/6/2025) Interes contractual Morigeracion a 1 5 tasa activa Perdida de derecho de oposicion Costas al ejecutado Remate Cpcc Banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CUYUPARI DANIEL ESTEBAN. Objeto: Cobro ejecutivo de sumas adeudadas por saldos de tarjeta de crédito VISA (Cuenta Nro. 1251681488) por $2.454.771,09 y MasterCard (Cuenta Nro. 1812324-6) por $2.310.126,24, total $4.764.897,33. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y el íntegro pago del capital reclamado más intereses pactados en contrato calculados desde las fechas de mora indicadas; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada: CUYUPARI DANIEL ESTEBAN -debidamente intimado de pago y citado de remate, en el domicilio sito en la calle Taboada 2928 de la localidad y partido de Merlo, conforme la diligencia agregada con fecha 15/6/2026 opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)." "I. Se deja constancia que en autos se reclama el pago de las sumas adeudas por el ejecutado, las que ascienden a un total de $4.764.897,33.-, emergente del Saldo deudor tarjeta de crédito VISA Cuenta Nro. 1251681488 por la suma de $2.454.771,09 y Saldo deudor tarjeta de crédito MasterCard Cuenta Nro. 1812324-6 por la suma de $2.310.126,24.-" "II.
- Ahora bien, corresponde determinar la fecha en que la parte deudora se constituyó en mora respecto del título que se pretende ejecutar. Es así, que tratándose en la especie de una obligación de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora previsto por el art. 886 del C.C.C.N., produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo. En consecuencia, conforme surge de los resúmenes de cuenta agregados en autos, la mora será fijada el día 1/7/2025 respecto de la tarjeta VISA y el día 9/6/2025 respecto de la tarjeta Mastercard.-" Fallo (extracto): "Primero: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado CUYUPARI DANIEL ESTEBAN haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($4.764.897,33.-) con más los intereses pactados en el contrato de tarjeta de crédito -clausula sexta
- acompañado en el escrito liminar que habrán de calcularse desde la fecha de la mora 1/7/2025 respecto de la tarjeta VISA y el día 9/6/2025 respecto de la tarjeta Mastercard y hasta el efectivo pago. Todos ellos, siempre y cuando en los distintos periodos de aplicación no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días (TASA ACTIVA), en cuyo caso los mismos quedarán morigerados a dicho límite. (arts. 68 y 556 del Código Procesal...)" "Segundo: Imponer las costas del juicio al ejecutado (arts.68 y 556 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria." Otras consideraciones relevantes: El tribunal aplicó la pérdida del derecho de oposición por vencimiento del término (arts.116 y 155 CPCC), autorizó la morigeración de intereses si superan 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia y dejó efectivo el apercibimiento por no constituir domicilio, teniéndolo por constituido en los Estrados del Juzgado.

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