Logo

ALONSO BASILIO Y MERELES OTILIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Trámite sucesorio por declaración de herederos abintestato de Basilio Alonso y Otilia Mereles. El Tribunal declaró en favor de los peticionantes su calidad de herederos universales conforme a los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y normas complementarias, tras acreditarse defunciones, vínculo matrimonial y publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion abintestato Declaracion de herederos Muerte (1/1/1991 30/4/2024) Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Herederos universales Matrimonio (11/8/1956) Registro Tribunal de moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes que acreditan ser hijos de los causantes: Limpia Concepción Alonso Martinez; Federico Alonso Martinez; Gladis Graciela Alonso Mereles; Oscar Alonso Mereles; Aurora Esther Alonso. Demandado: No se individualiza un demandado concreto; el trámite es de carácter sucesorio respecto de los bienes de los causantes Basilio Alonso y Otilia Mereles. Objeto: Se solicita la declaración de herederos abintestato por el fallecimiento de Basilio Alonso (f. 1/1/1991) y de Otilia Mereles (f. 30/4/2024), y la consecuente declaración de sus respectivos sucesores. Decisión: Se declara: por fallecimiento de BASILIO ALONSO que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Limpia Concepción y Federico ALONSO MARTINEZ, Gladis Graciela y Oscar ALONSO MERELE S y Aurora Esther ALONSO y su cónyuge OTILIA MERELES en cuanto a bienes propios si los hubiere; y por fallecimiento de OTILIA MERELES que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gladis Graciela y Oscar ALONSO MERELES y Aurora Esther ALONSO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar y con fecha 29/5/2025 se acreditan los fallecimiento de BASILIO ALONSO y de OTILIA MERELES, ocurridos los días 1°/1/1991 y 30/4/2024. 2º) Que entre éstos habían contraído matrimonio con fecha 11/8/1956, conforme surge del instrumento agregado en autos. 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Gladis Graciela Alonso Mereles , Oscar Alonso Mereles y Aurora Esther Alonso. Asimismo, acreditaron ser hijos del causante: Limpia Concepción Alonso Martinez y Federico Alonso Martinez. 4º) Que con los diarios y recibos agregados con fecha 14/10/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto. POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, art. 7 del CCC Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de BASILIO ALONSO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Limpia Concepción y Federico ALONSO MARTINEZ, Gladis Graciela y Oscar ALONSO RELES y Aurora Esther ALONSO y su cónyuge OTILIA MERELES a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de OTILIA MERELES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Gladis Graciela y Oscar ALONSO MER ELES y Aurora Esther ALONSO. REGISTRESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar