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TOLEDO MATIAS GABRIEL Y OTRO/A C/ BERMUDEZ CHRISTIAN ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos con reclamo indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $63.000.000 y reguló con fuerza de cosa juzgada los honorarios y los honorarios de peritos y mediadora, detallando montos y cargas previsionales.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotor Cosa juzgada Acuerdos transaccionales Regulacion de honorarios Peritos Mediacion Intimacion tasa de justicia Cesion de honorarios Art. 308 c.p.c.c. / ley 14.967 nota: se respeto la solucion del tribunal contenida en el bloque resolutorio y se transcribieron los parrafos y montos relevantes tal como constan en el auto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOLEDO MATIAS GABRIEL y otro/a. Demandado: BERMUDEZ CHRISTIAN ANGEL y otro/a (citada en garantía según cláusula del acuerdo). Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte), cuya pretensión fue limitada por las partes a un acuerdo transaccional. Decisión: El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional por la suma de $63.000.000; reguló y confirmó honorarios convencionales al letrado apoderado del actor en $9.450.000 (más 10% y IVA si corresponde), reguló honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía en 101 JUS; reguló honorarios de peritos y de la mediadora con los montos expresados; intimó a la parte citada en garantía al pago de tasa de justicia $1.386.000 y sobretasa $69.300 en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $63.000.000.
- y honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, los cuales a su vez son cedidos al Dr. Salto Gustavo Luis, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: R E S U E L V O : Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.- Segundo: Tomando como base el monto convenido ($63.000.000.-) y atendiendo al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, confírmese los honorarios convenidos a favor del Dr. DANIEL ALBERTO CAPARELLI (Tº XIV Fº 223 C.A.M.) -en su carácter de letrado apoderado del actor
- en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($9.450.000.-) (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder. Sin perjuicio de la cesión de honorarios realizada por el Dr. Caparelli al Dr. Salto, se hace saber que los aportes previsionales por la presente regulación deberán imputarse al Dr. Caparelli, conforme lo dispone el art. 12, inc. a) de la ley 6716.- Por su parte, y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.967, se deja constancia que se ha homologado acuerdo transaccional por la suma de $63.000.000.
- conforme lo dispuesto en el punto Primero del presente, resultándo éste la base regulatoria en los términos del art. 16 inc. a de la ley 14.867."
- Otros párrafos de regulación de honorarios y peritos incluidos textualmente: "De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios en el minimo de la escala legal, conforme clausula III, del Dr. GERMAN ALBERTO STOPIELLO (T° VI F° 344 del C.A.D.J.M.) letrado apoderado de la citada en garantía en la cantidad de CIENTO UN JUS (101 JUS), a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria).- Asimismo, regulense los honorarios de los peritos intervinientes: médica LUCIANA BEATRIZ KOLLER (Legajo: 333116) en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($2.520.000) ... mecánico GUSTAVO RAUL VERNIERI (Legajo: 27264) en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($2.520.000) ... perito psicólogo MARTIN EZEQUIEL JAGEMANN (Legajo:82224) en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($2.520.000) ... perito contadora CYNTHIA PAMELA CHIESA (Legajo: 28046/1) ... PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000.-).- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. "g" de la ley 13.951 y Res. 600/2021, regúlense los honorarios de la mediadora MARIA ROSSENDIZ (MO191) en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 JUS (56,44 JUS), suma a la que se le adicionará el porcentaje de ley en concepto de contribución previsional a cargo del obligado e IVA en caso de corresponder."
- Intimación a la parte citada en garantía: "intímase a la parte citada en garantía (ver clausula del acuerdo homologado) para que dentro del término de cinco (5) días, abone las sumas de $1.386.000.
- en concepto de tasa de justicia y la suma de $69.300.
- en concepto de sobretasa, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento ... a fin de iniciar la correspondiente ejecución ..."

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