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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONSO BLAS ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Provincia promovió ejecución por cobro de saldos de tarjetas de crédito y un préstamo personal por $6.839.714,35. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses fijados desde las fechas de mora, y morigera intereses que excedan una vez y media la tasa activa del Banco.

Cobro ejecutivo Trance y remate Tarjeta de credito Prestamo personal Mora (12/05/2025 10/02/2025) Intereses pactados Morigeracion tasa activa (1 5x) Costas Banco de la provincia de buenos aires Ejecucion domiciliaria (apercibimiento arts. 41 y 540 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALFONSO BLAS ARMANDO. Objeto: Pago de sumas adeudadas por tarjetas de crédito y préstamo personal, por un total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($6.839.714,35), desglosadas como: saldo Visa $2.977.445,17; saldo Mastercard $3.617.935,51; préstamo personal $244.333,67. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses pactados calculados desde las fechas de mora fijadas; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo el ejecutado: ALFONSO BLAS ARMANDO
- debidamente intimado de pago y citado de remate en el domicilio sito en Acassuso Nº 1781 de la Localidad y Partido de Hurlingham conforme mandamiento de fecha 3/6/2026) opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC)." "I. Se deja constancia que en autos se reclama el pago de las sumas adeudas por la demandada, las que ascienden a un total de $6.839.714,35.-, emergente de las siguientes operaciones: A) Saldo deudor tarjeta de crédito VISA Nro. 1243054296 por la suma de $2.977.445,17.- B) Saldo deudor tarjeta de crédito MASTERCARD Nro. 177551-3 por la suma de $3.617.935,51.- C) Contrato de mutuo correspondiente al préstamo personal Nro.340-650635-6 por la suma de $244.333,67.-" "Es así, que tratándose en la especie de una obligación de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora previsto por el art. 886 del C.C.C.N., produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo. En consecuencia respecto al: A) Saldo deudor tarjeta de crédito VISA Nro. 1243054296 será fijada el día 12/05/2025 conforme surge de los resúmenes de cuenta agregados en autos. B) Saldo deudor tarjeta de crédito MASTERCARD Nro. 177551-3 será fijada el día 12/05/2025, conforme surge de los resúmenes de cuenta agregados en autos. C) Préstamo personal Nro. 340-650635-6, será fijada la mora el día 10/02/2025. Ello, según clausula primera y segunda de la solicitud de préstamo acompañada en autos. Por ello, conforme con lo pedido y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC." "FALLO: Primero: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada ALFONSO BLAS ARMANDO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($6.839.714,35.-) con más los intereses que seguidamente se fijan de conformidad con las cláusulas pactadas en cada uno de los instrumentos que se ejecutan, a saber: A) Saldo deudor tarjeta de crédito VISA N° 1243054296, que asciende a la suma de $2.977.445,17.
- con más los intereses pactados en la cláusula 6° del contrato de tarjeta de crédito acompañado que habrán de calcularse desde la fecha de la mora 12/05/2025. B) Saldo deudor tarjeta de crédito MASTERCARD Nro. 177551-3, que asciende a la suma de $3.617.935,51.-, con más los intereses pactados en la cláusula 6° del contrato de tarjeta de crédito acompañado que habrán de calcularse desde la fecha de la mora 12/05/2025. C) Préstamo personal Nro. 340-650635-6, por la suma total de $244.333,67.-, con más los intereses convenidos en la cláusula 5° A) del convenio de refinanciación de préstamo bancario adjunto con el escrito liminar que habrán de calcularse desde la fecha de la mora 10/02/2025 y hasta el efectivo pago. Todos ellos, siempre y cuando en los distintos periodos de aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días (TASA ACTIVA), en cuyo caso los mismos quedarán morigerados a dicho límite. (arts. 68 y 556 del Código Procesal...)" "Segundo: Imponer las costas del juicio al ejecutado (arts.68 y 556 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria." "No habiendo el ejecutado comparecido ni constituido domicilio, hácese efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 41 y 540 del CPCC., teniéndoselo por constituido en los Estrados del Juzgado."
- Observaciones sobre votos/majoría: Se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Débora Elena Lelkes; no se registra votación colegiada ni disidencias.

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