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MIRANDA MYRIAM SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de sucesión intestada por el cónyuge sobreviviente para ser declarado heredero universal. El Tribunal declaró con lugar lo pedido: por fallecimiento de MIRANDA MYRIAM SUSANA sucederá en carácter de heredero universal su cónyuge ROSSI RICARDO LUIS, conforme arts. 2424 y 2433 CCCN y arts. 735 y 737 CPCC.

Sucesion ab-intestato Heredero universal Conyuge superstite Certificado de defuncion Publicacion edictal Arts. 2424 y 2433 cccn Arts. 735 y 737 cpcc Bienes propios Gananciales Registro de la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rossi Ricardo Luis (peticionante y cónyuge supérstite). Demandado: La causante Miranda Myriam Susana (fallecida). Objeto: Declaración de sucesión ab-intestato y declaración de heredero universal a favor del cónyuge sobreviviente; que se lo declare también heredero de bienes propios si los hubiere y de los derechos sobre los gananciales. Decisión: Se hizo lugar a lo pedido y se declaró que por el fallecimiento de MIRANDA MYRIAM SUSANA le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge ROSSI RICARDO LUIS, y se lo declaró heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "1º) Que con el certificado de defunción agregado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de MIRANDA MYRIAM SUSANA ocurrido el día 20 de junio de 2018.- 2º) Que éste había contraído matrimonio con ROSSI RICARDO LUIS , el día 9 de octubre de 1998 (conforme surge de la partida agregada en autos).- 3º) Que de dicha unión no se acreditó descendencia alguna.- 4°) Que los padres de la causante se encuentran fallecidos, conforme manifestación y partidas adjuntas en fecha 4/5/2026. 5º) Que con los diarios y recibos acompañados con el escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, y sobre cuyo resultado negativo informa la Señora Secretaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2433 CCCN y 735 y 737 del del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIRANDA MYRIAM SUSANA le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge ROSSI RICARDO LUIS a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- REGISTRESE.-" (No constan votos en disidencia en el expediente.)

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