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COSSA JULIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de sucesión intestada por fallecimiento de Julián Cossa. El Tribunal declara lugar a la petición y reconoce como herederos universales a los hijos ALBERTO JULIAN COSSA, GRACIELA ALICIA COSSA, JUAN CARLOS COSSA y LILIANA BEATRIZ COSSA, y asimismo declara heredera en cuanto a bienes propios a la cónyuge RENEE LEONOR CADORIN.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge Hijos Edictos Certificacion de defuncion Articulos 3410 3545 3565 3570 cc Articulos 735 y 737 cpcc Registracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes identificados en el expediente (representados por el Dr. Fleitas Félix Bartolomé), en particular los hijos del causante y la cónyuge. Demandado: No corresponde; se tramita una sucesión intestada. Objeto: Se solicita la declaración de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Julián Cossa y el reconocimiento de sus herederos. Decisión: Se hizo lugar a lo pedido y, en cuanto a derecho y sin perjuicio de terceros, se declaró que por el fallecimiento de JULIAN COSSA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALBERTO JULIAN COSSA, GRACIELA ALICIA COSSA, JUAN CARLOS COSSA y LILIANA BEATRIZ COSSA, y se declaró heredar en cuanto a los bienes propios a su cónyuge RENEE LEONOR CADORIN, con las salvedades legales respecto de los gananciales. Se ordenó su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución): "1º) Que con el certificado adjunto al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Don JULIAN COSSA ocurrido el día 4 de julio de 2014.- 2º) Que el causante había contraído matrimonio con Doña RENEE LEONOR CADORIN, el día 2 de enero de 1950 conforme acta acompañada en el escrito liminar.
- Que Doña Renee Leonor Cadorin falleció en fecha 4 de septiembre de 2020, conforme certificado de defunción presentado el 3/3/2026.- 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: ALBERTO JULIAN COSSA, GRACIELA ALICIA COSSA, JUAN CARLOS COSSA y LILIANA BEATRIZ COSSA, conforme surge de las partidas adjuntas en pdf al escrito liminar. 4º) Que con los diarios y recibos agregados a la pieza a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil (art. 7 del CCC ley 26.994) y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JULIAN COSSA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ALBERTO JULIAN COSSA, GRACIELA ALICIA COSSA, JUAN CARLOS COSSA y LILIANA BEATRIZ COSSA, y su cónyuge RENEE LEONOR CADORIN a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- REGISTRESE." (No se consignan votos ni disidencias; se trata de una resolución de primera instancia firmada por la Jueza Débora Elena Lelkes.)

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