COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/ ARRIETA ZULEMA MERCEDES S/ EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución por suma reclamada y denuncia haber percibido de la demandada la suma de $685.119,49 con carta de pago. El Tribunal tiene por satisfecho el reclamo, dispone la cancelación de la deuda y regula honorarios a favor de los letrados intervinientes (montos en pesos y en IUS).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726.
Demandado: Arrieta Zulema Mercedes.
Objeto: Ejecución de deuda por la suma reclamada — en el acto la parte actora denuncia haber percibido de la demandada la suma reclamada y haber otorgado carta de pago, con lo que solicita se tenga por cancelada la deuda y se proceda a regulación de honorarios.
Decisión: Se tiene por contestado el traslado en tiempo y forma, se reconoce la cancelación de la deuda y se regula honorarios conforme a legislación aplicable. Se dispone notificar a la letrada Adriana Alicia Micale por no contar con domicilio electrónico vigente y se ordenan las notificaciones electrónicas a otras letradas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos citados):
"Que la parte actora denuncia haber percibido de la demandada la deuda reclamada por la suma de $685.119,49 cancelando todo concepto y otorgando carta de pago. En consecuencia, tiénese por satisfecho el reclamo de autos y estese a la regulación de honorarios que se provee a continuación:"
"Teniendo en cuenta lo resuelto por la SCJBA en la causa I-73016 del 8/11/17 'Morcillo Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst-Dec.Ley 9020', en tanto dispone que la remuneración por la labor de los abogados en juicio se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, corresponde regular en los términos del Decreto Ley 8904/57."
"De esta manera, tomando como base el monto total percibido denunciado por la parte actora $685.119,49 de acuerdo al mérito, importancia, y naturaleza de los trabajos realizados por el profesional interviniente, regulase el honorario de la DRA. ADRIANA ALICIA MICALE ... en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($72.752.-) y los del Dr. BONILLO SANTIAGO MARTIN ... en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($72.752.-) (Arts. 21, 22 y ccdtes. de la ley 8904); sumas a la que se le adicionará el 10 % respectivo
- leyes 6716 y 8455
- y el IVA si correspondiere."
"Que de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, tomando como base el monto total percibido denunciado por la parte actora $685.119,49 y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios del Dr. BONILLO SANTIAGO MARTIN ... en la cantidad de 7 IUS (SIETE IUS), los de la DRA SAMANTA MELINA SISCARO ... en la cantidad de 7 IUS (SIETE IUS) y los del Dr. ARIEL GUSTAVO IOCCA MORENO ... en la cantidad de 7 IUS (SIETE IUS) ; sumas a la que se le adicionará el 10% respectivo y el IVA si correspondiere."
Además, el proveído incorpora y transcribe el art. 54 de la ley de honorarios 14.967, que establece reglas de notificación y plazos para el pago y efectos de la mora.
- Actuaciones procesales relevantes: Proveído de traslado contestado por la Dra. Samanta Melina Siscaro el 13/7/2026; decisión de regulación de honorarios y notificaciones electrónicas ordenadas; se dispone notificar personalmente a la Dra. Adriana Micale por ausencia de domicilio electrónico.
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