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BONAMINO IDELBA NÉLIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Idelba Nélida Bonamino. El Tribunal declara que por fallecimiento de Idelba Nélida Bonamino (17/12/2025) sus hijos Andrea Sandra y Edgardo Marcelo San Ciriaco son sus herederos universales, fundando la decisión en la documentación acreditatoria y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Articulo 2424 c.c.c. Articulo 2433 c.c.c. Edictos art. 734 c.p.c.c. Defuncion 17/12/2025 Certificados de matrimonio y nacimiento Tribunal de moron Debora elena lelkes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Sandra San Ciriaco y Edgardo Marcelo San Ciriaco, por escrito de demanda presentado por el Dr. Reboiras. Demandado: No existe demandado concreto en la resolución; se tramita una declaratoria de herederos. Objeto: Se pide la declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de Idelba Nélida Bonamino. Decisión: Se declaró, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Idelba Nélida Bonamino (17/12/2025) le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Andrea Sandra San Ciriaco y Edgardo Marcelo San Ciriaco, conforme lo solicitado y lo previsto en el Código Civil y Comercial y el C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción acompañado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de IDELBA NÉLIDA BONAMINO, ocurrido el 17/12/2025. 2º) Que ésta había contraído matrimonio con SAN CIRIACO EDGARDO ROBERTO el día 07/07/1961, conforme surge del certificado de matrimonio acompañado con el escrito de demanda. 3º) Que de dicha unión nacieron ANDREA SANDRA SAN CIRIACO, Y EDGARDO MARCELO SAN CIRIACO, según certificados de nacimiento incorporados en autos. 4º) Que con los diarios y recibos agregados con el escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y arts. y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de IDELBA NÉLIDA BONAMINO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ANDREA SANDRA SAN CIRIACO, Y EDGARDO MARCELO SAN CIRIACO.-"
- Observaciones procesales: Se tuvo en cuenta la documentación probatoria (certificados de defunción, matrimonio y nacimiento) y la publicación de edictos prevista por el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C., con resultado negativo informado por la Secretaría. Resolución firmada en la Ciudad de Morón por la Juez Débora Elena Lelkes.

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