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BONONI STELLA MARIS C/ BETTIATO DANILO Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecuta honorarios en autos de ejecución de honorarios contra Bettiato y otros. El Tribunal hace lugar al desistimiento solicitado por la actora, regula honorarios en 7 JUS más el 10% y ordena costas; además dispone dejar sin efecto el embargo ordenado el 6/4/2026.

Ejecucion de honorarios Desistimiento Regulacion de honorarios 7 jus Costas Embargo levantado Art. 304 y 305 cpcc Art. 73 cpcc Notificacion Ley 14.967 (art. 54).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bononi Stella Maris. Demandado: Bettiato Danilo y otros. Objeto: Ejecución de honorarios. Decisión: Se tuvo por desistida a la peticionante respecto del proceso (se hace lugar al desistimiento), se impusieron las costas (art. 73 CPCC), se regularon honorarios al letrado patrocinante por la suma de 7 JUS más 10%, se dejó sin efecto el embargo ordenado el 6/4/2026 y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., tiénese a la peticionante por desistido del presente proceso. Con Costas (art.73 del CPCC)." "Teniendo en cuenta el monto del presente proceso, mérito, importancia y naturaleza de la labor desarrollada regúlanse los honorarios, de los letrados intervinientes: DR CARLOS ALBERTO BARRESE (C.A.L.PL. T XXXII F 108, CUIT 20-11352293-4), en su carácter de letrado patrocinante de la actora, en la suma de cantidad de SIETE JUS (7 JUS) (arts.2, 9, 13, 14, 16, 21, 22, 23, y34 de la Ley Arancelaria), a la que se adicionará el 10% respectivo." "REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a 20113522934@notificaciones.scba.gov.ar. Atento el estado de autos, déjese sin efecto el embargo ordenado el 6/4/2026. Oportunamente, ARCHIVENSE."
- Texto legal transcripto en la sentencia (art. 54 ley 14.967), tal como aparece en el fallo: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." Fechas y montos relevantes: presentación electrónica del desistimiento 24/6/2026; embargo ordenado el 6/4/2026 dejado sin efecto; honorarios regulados: 7 JUS más 10%.

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