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BUNGE ARGENTINA SA (106667454-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina reclamó la repetición de $299.021,76 por derechos de exportación pagados; la Cámara rechazó el recurso directo del Fisco y confirmó la resolución apelada que había ordenado la devolución con intereses y costas, por considerar que el pago bajo protesto y la declaración de abstracción del procedimiento impugnatorio habilitan la vía de repetición.

Recurso directo Repeticion Derechos de exportacion Pago bajo protesto Oncca 1487/08 Oncca 1898/08 Ley 26.351 Nulidad administrativa Intereses Costas


¿Quién es el actor?

BUNGE ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / El Fisco nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos de exportación abonados en demasía por la suma de $299.021,76 (relativos a la destinación N° 08 057 EC01 009038 T) y cálculo de intereses; impugnación de cargos fundados en las Resoluciones ONCCA Nº 1487/08 y 1898/08 y en la Ley Nº 26.351.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas; se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tales condiciones, y al no haberse dado tratamiento a los cuestionamientos efectuados por la firma exportadora en el marco del procedimiento de impugnación y declarárselo abstracto como consecuencia del pago efectuado -aún bajo protesto
- es razonable que la parte haya iniciado un procedimiento de repetición a fin de que se evalúen sus planteos y eventualmente se decidida sobre la restitución de las sumas pretendidas. Por todo lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Fisco y confirmar lo decidido en la anterior instancia en punto a la procedencia de la vía de repetición intentada." 2) "En dichos precedentes, se explicó que las Resoluciones ONCCA Nros. 1487/08 y 1898/08 ... eran actos administrativos de alcance individual plurinominal que resultaban nulos, por no haber explicitado una motivación, sino una mera descripción de antecedentes de hecho relativos a la situación particular de los exportadores listados en sus anexos. A partir de lo expuesto, ... cabe concluir que el cargo aduanero que oportunamente pagó la actora bajo protesto y cuya restitución pretende en estos autos carece de sustento fáctico..." 3) "En consecuencia, también corresponde rechazar el recurso del Fisco en lo que a este aspecto respecta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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