ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 35589708-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque n° 18 057 EC01 008192 U. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con más sus intereses.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 35589708-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por el pago en exceso de derechos de exportación por $116.035,36 relacionados con el permiso de embarque Nro. 18 057 EC01 008192 U y nulidad del Decreto Nº 793/18 que fijó esos derechos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y se ordenó el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por el permiso de embarque indicado, con los intereses correspondientes; se declaró inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
V.
- "Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. ... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 057 EC01 008192 U (conf. páginas 89/91 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos."
VI.
- "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) [conf. esta Sala, causa nº 55842/2019 “Sancor Cul c/ DGA s/recurso directo de organismo externo” sentencia del 17 de junio de 2021; y sus citas]. Posteriormente, deberán ser adicionados de conformidad con la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, vigente desde el 01/09/2022; a partir del 01/02/2024 a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva final.
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