MOROZOV, ANDREY c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 26836/23 s/RECURSO DIRECTO DNM
Morozov inició recurso directo contra el Estado Nacional (M° Interior - DNM) impugnando la competencia dispuesta por el Juzgado de primera instancia y reclamando que su solicitud de residencia, presentada en 2023, quedaba alcanzada por las cláusulas transitorias del DNU 366/2025. La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar al recurso y declaró la incompetencia de la Cámara por razón del grado, remitió la causa al Juzgado de origen y fijó costas de esta instancia a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Andrey Morozov.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (EN-M Interior-DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión relativa a la competencia en el marco de un recurso directo DNM y petición de que se consideren las cláusulas transitorias del DNU/Decreto 366/2025 respecto de una solicitud de residencia presentada en 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar al recurso deducido por la actora y declaró la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa; ordenó remitir la causa al Juzgado de origen y puso las costas de esta instancia a cargo en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"corresponde hacer lugar al recurso deducido por la actora y declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa. Con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (cfr. artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La Sala invocó la práctica de otras Salas del fuero y la opinión del Fiscal General, citando precedentes: Sala I expte. 33524/2025/CA001 “Storozh, Aleksei...”, Sala II causa nro. 37794/25 “Stepanyan, Hayk...”, Sala III autos CAF 23.503/2025 “Alava Medranda, José Sebastián...” y Sala IV autos nro. 29144/2025, “Joyce, Ramón Felipe...”, todos en igual sentido respecto de la competencia.
Asimismo consta que el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 había declarado su incompetencia en razón del grado y remitido la causa a la Cámara, y que el Fiscal General propició que el Juzgado de primera instancia reasumiera el conocimiento; no obstante, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de la actora y declarar la incompetencia de este Tribunal por razón del grado.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión fue adoptada por la Sala V (vocalía vacante indicada).
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