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SWEET COGORDOS CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDCINALE EN RED S. ASO. c/ EN - M SALUD - DNR - INSITITUCIONALES E INTEGRIDAD - EX 22195013/24 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra EN - M SALUD y dependencias por regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios a la suma equivalente a SIETE UMA (7 UMA), que a la fecha son $714.532, con expresa aclaración sobre la exclusión del IVA.

Amparo por mora Honorarios Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Reduccion de honorarios Resolucion sga 1785/26 csjn Obligacion de pago


¿Quién es el actor?

SWEET COGORDOS CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDCINALE EN RED S. ASO. (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN
- M SALUD
- DNR
- INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (órganos del Estado demandados).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en esta resolución se revisa la regulación de honorarios apelada (fs. 69).

¿Qué se resolvió?

Se modificó y redujo la regulación de honorarios apelada a la cantidad de SIETE UMA (7 UMA), que a la fecha equivalen a $714.532; se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, debiendo la parte obligada depositar el tributo en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Alejandro Pablo Maronna, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 69, a la cantidad de SIETE UMA (7 UMA) que, a la fecha equivalen a $714.532 (conf. arts. 16 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- No hubo voto en disidencia consignado en el texto; la decisión consignada fue adoptada por la Sala y quedó plasmada en la parte resolutiva final.

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