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REGUEIRO, GUSTAVO JAVIER c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios de abogado por amparo por mora y confirmación de la regulación previa. La Cámara confirmó la regulación practicada en primera instancia y, además, reguló los honorarios por la labor en alzada en 2,1 UMA ($214.359,6), aclarando la no inclusión del IVA.

Honorarios Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Uma Iva Regulacion de honorarios Ministerio de salud Confirmacion Resolucion sga 1785/26


¿Quién es el actor?

Regueiro, Gustavo Javier.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Salud (por aplicación de Leyes 19549 y 27350 y Res. 1780/25) en trámite de amparo por mora.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora y regulación de honorarios del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios practicada a fs. 72 por resultar ajustada a derecho y, por el trabajo realizado ante la Cámara, se regularon honorarios en la suma de 2,1 UMA equivalente a $214.359,6; se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la parte obligada junto con el pago, si corresponde.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Guillermo Francisco Robles, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs. 72, por resultar ajustados a derecho (conf. arts. 16 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN)." "Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 2,1 UMA equivalente a $ 214.359,6 (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- No se registra voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo de la Sala.

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