CARIDE, VERONICA c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO
La actora impugnó la regulación de honorarios en un juicio de empleo público contra el Estado Nacional. La Cámara modificó la regulación impugnada elevando los honorarios de la representación letrada a 10 UMA ($1.020.760), confirmó la regulación de la perito contadora y fijó honorarios por la Alzada en 3 UMA ($306.228).
¿Quién es el actor?
CARIDE, VERONICA.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL (s/ EMPLEO PÚBLICO).
- Objeto de la demanda: impugnación/controversia sobre la regulación de honorarios profesionales en el marco de un proceso de empleo público.
¿Qué se resolvió?
se modificó la regulación de honorarios apelada del 17/12/2025 y se elevó los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada a 10 UMA ($1.020.760) por las actuaciones en las dos primeras etapas del juicio; se confirmó la regulación de honorarios apelada del 09/02/2026 de la perito contadora Ávila Alejandra Roxana por resultar ajustada a derecho; y se fijaron los honorarios por el trabajo ante la Alzada de la Dra. Anabella Paula Stamati en 3 UMA ($306.228). Se aclara que los importes no incluyen IVA, que deberá acreditarse y abonarse por separado si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del pronunciamiento):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 12/05/2025 y 23/10/2025), corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 17/12/2025 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada a 10 UMA, que equivale a la suma de $1.020.760, por las actuaciones en las dos primeras etapas del juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26); (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 09/02/2026 apelada de la perito contadora Avila Alejandra Roxana, por resultar ajustados a derecho (arts. 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57, 60 de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)."
"II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Anabella Paula Stamati en 3 UMA, que equivale a la suma de $306.228 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/diferencias: No consta disidencia firmada; la resolución figura suscripta por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani. Se deja constancia además de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
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