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ZAMPIERI, CLAUDIA ALEJANDRA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó descuentos por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional contra ARCA buscando declaración de inconstitucionalidad y reintegro. La Cámara confirmó la incompetencia territorial del fuero y rechazó la apelación, sosteniendo que la competencia debe determinarse por el lugar de cumplimiento de la obligación (domicilio fiscal en Ranelagh, PBA) y que la pretensión incluye pedido de condena por las sumas retenidas.

Competencia territorial Domicilio fiscal Inaplicabilidad Reintegro Impuesto a las ganancias Ley 20.628 Arca Incompetencia Jurisdiccion federal Ranelagh


¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Zampieri.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y sus modificatorias en cuanto al beneficio previsional, se ordene el cese del descuento del impuesto sobre el haber previsional y se condene al reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada. (La Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y declaró incompetente al tribunal para tramitar la causa, remitiendo las actuaciones a la jurisdicción federal de la Provincia de Buenos Aires).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Del dictamen del Fiscal General: “para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación. Es decir, en principio, en el domicilio fiscal del contribuyente, ya que allí tendrá efectos la decisión que se adopte. Además, indicó que la pretensión no se agota en la mera declaración de inconstitucionalidad de la norma, sino que contiene una petición de condena con el objeto de obtener la restitución de las sumas retenidas por tal concepto, más intereses. Sobre tales bases, concluyó que ‘este asunto resulta de competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre la localidad de Ranelagh de la provincia de Buenos Aires, pues allí es donde la accionante tiene su domicilio fiscal conforme surge de la documentación acompañada por el Fisco Nacional a fs. 74/75 —aspecto que tampoco fue controvertido por la contribuyente en sus presentaciones de fs 77/79 y 88/90—.Nótese que ese domicilio, además, es el que continúa figurando en la constancia actual de inscripción de la página web de ARCA (…) RANELAGH 1886-BUENOS AIRES—. Ello así, en caso de obtener sentencia favorable, los efectos se proyectarán —en principio— en el ámbito territorial de esa Ciudad.’” Voto del Tribunal (párrafo V): “corresponde confirmar la resolución apelada; con motivo en que para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación. Es decir, en principio, en el domicilio fiscal del contribuyente, ya que allí tendrá efectos la decisión que se adopte; en la especie, sito en la Provincia de Buenos Aires. Además, cabe considerar que la pretensión no se agota en la mera declaración de inconstitucionalidad de la norma, sino que contiene una petición de condena con el objeto de obtener la restitución de las sumas retenidas por tal concepto, más intereses.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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