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LISEI DANIEL ALCIDES C/ ANTARTIDA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra la aseguradora demandada por pago de $140.816,50. El Tribunal mandó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho a excepciones por vencimiento del plazo y ordenó el pago del capital, intereses desde la mora (23/04/2024) y costas.

Ejecucion de honorarios Perdida de excepciones Ejecucion Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Costas Mora 23/04/2024 $140.816 50 Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LISEI DANIEL ALCIDES Demandado: ANTARTIDA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por la suma de Pesos CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($140.816,50), más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses desde la fecha de la mora (23/04/2024) y las costas; se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por haber vencido el plazo legal; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada ANTARTIDA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA haga al accionante DANIEL ALCIDES LISEI íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($140.816,50), con más los intereses a 'tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)' ( C. 121.360, 'Fuentes Benítez' de fecha 11/8/2020) desde la fecha de la mora (23/04/2024) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).- "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial).- "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado electrónicamente, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)."

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