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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CARLOS LEONARDO RAUL Y OTRO/A S/ APREMIO

Ejecución municipal por cobro de deuda tributaria y orden de remate por falta de excepciones. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Leonardo Raul Carlos por $1.888.194,15 más intereses y dispuso remate, imponer costas al ejecutado y diferir regulación de honorarios.

Ejecucion Apremio Municipal Remate Deuda tributaria Notificacion por dias de nota Costas Honorarios diferidos Articulo 540 cpcc Ley 13406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: LEONARDO RAUL CARLOS. Objeto: Ejecución/apremio para el cobro de la suma reclamada de $1.888.194,15 más intereses conforme ordenanzas municipales. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $1.888.194,15 más intereses; se impusieron las costas al ejecutado y se diferirió la regulación de honorarios; se declaró notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El ejecutado Leonardo Raul Carlos intimado de pago en el domicilio sito en la calle Teniente Camilli N° 5090, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 11/08/2025 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 27/08/2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra LEONARDO RAUL CARLOS, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de un millón ochocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro pesos con quince centavos ($1.888.194,15), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Observaciones procesales relevantes: Se dejó constancia de extracción electrónica del saldo bancario de la cuenta de autos por $2.832.194,15 (art. 116 CPCC). Se tuvo por desistida la acción contra demandados genéricos (art. 304 CPCC). Se remite como fundamento la falta de oposición de excepciones en término legal para proceder al remate (art. 540 in fine C.P.C.C.).

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