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ODONE DENISE ELISABET C/ ANCHERAMA CLAUDIO MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por pagaré y contrato de mutuo vinculado a una operación de consumo por $350.000. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado, fijó el capital en $350.000 y aplicó intereses a tasa activa del BNA más el 50% en concepto de punitorios desde la mora del 10/10/2024.

Cobro ejecutivo Pagare Mutuo Consumo Mora 10/10/2024 Capital $350.000 Intereses tasa activa bna +50% punitorios Ejecucion Costas Domicilio procesal en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ODONE DENISE ELISABET. Demandado: CLAUDIO MARCELO ALEJANDRO ANCHERAMA. Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo (operación de consumo) por un préstamo de $350.000 pactado a restituir en 5 cuotas, de las cuales no se abonó ninguna. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer íntegro pago del capital adeudado de $350.000, más los intereses indicados y las costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; y se dejó constancia de la intimación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 12/6/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA (244001576008497701)), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 5 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado no abonó ninguna, tengo por operada la mora el día 10/10/2024." "En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $350.000, a restituir en 5 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $350.000." "Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 10/10/2024.
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito." FALLO (fragmentos relevantes del dispositivo): "1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra CLAUDIO MARCELO ALEJANDRO ANCHERAMA hasta hacer al acreedor, DENISE ELISABET ODONE., íntegro pago del capital adeudado de $ 350.000, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC)." "2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967)." "3.
- Teniendo por constituído el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente." "4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en MONOBLOCK 8, PISO 1, DPTO 10, FONAVI, ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."

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