SALEMI MATIAS VALENTINO Y OTRO/A C/ KRASER PEDRO JOSÉ S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble sito en Montevideo 1480, matrícula Nº 19907, para adquirir el dominio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró operada la prescripción adquisitiva y ordenó la inscripción de la sentencia y la cancelación del dominio anterior por existir posesión pública, pacífica, continua y con animus domini y evidencia de accesión posesoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Valentino Salemi y Lautaro Lahuel Salemi, por su derecho.
Demandado: Pedro José Kraser y/o quienes resultaran sus eventuales sucesores (comparecieron varios herederos e intervinieron defensores oficiales por ausentes).
Objeto: Adquisición de dominio mediante prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) sobre el inmueble sito en Montevideo N°1480, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D; Manzana 336j, Parcela 26, Partida 33043; Matrícula Nº (007) 19907, con pedido de inscripción registral y cancelación del dominio anterior.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró operada la prescripción adquisitiva (usucapión) a favor de los actores, ordenándose la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires junto con el plano acompañado y la cancelación del dominio anterior. Costas por su orden. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por Matías Valentino Salemi y Lautaro Lahuel Salemi por adquisición de dominio mediante prescripción veinteañal del inmueble sito en Montevideo N°1480 de esta ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D; Manzana 336j, Parcela 26, Partida 33043; Matrícula Nº (007) 19907. Procédase a la inscripción respectiva de esta sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires juntamente con el plano de acompañado con la demanda, en cuanto existe una perfecta identidad en cuanto a la descripción del inmueble, y consecuentemente a la cancelación del dominio anterior -según certificados obrantes en autos-. Costas por su orden (art. 69 del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para cuando exista base para ello (arts. 21, 27 y 38 de la Ley 14967). Notifíquese (art.135 inc. 12 CPC; Acs. 3845 sg. Ac. 3991 SCBA). Regístrese electrónicamente (art. 9 del Anexo Unico del Ac. 3975 y Res. 921/21 SCBA).-"
"Así, en razón del interés general comprometido en materia de derechos reales que coexiste con el interés particular puesto de manifiesto en el proceso de usucapión, la falta de contestación de demanda, el allanamiento o la declaración de rebeldía no autorizan, de por sí, a hacer lugar a la demanda, debiéndose juzgar la cuestión según el mérito de la causa, ya que el especial modo de adquirir el dominio impide que la mera voluntad de las partes pueda determinar tal consecuencia.
De tal modo que pesa sobre el usucapiente el deber inexorable que produzca la prueba necesaria para acreditar la posesión por la cual se pretende crear un título con validez erga omnes, que reúna las condiciones de exactitud, precisión y claridad ... para lo cual requiere ineludiblemente la concurrencia de un variado material probatorio, es decir de la prueba compuesta o compleja."
"Por tal motivo, se encuentra debidamente probado que a partir de la confección del plano de fecha 11 de octubre de 1985, se exteriorizó públicamente la interversión del título, comenzando desde esa fecha la posesión de Atilio Néstor Vogel, con carácter de exclusiva, por lo que ha trascurrido por un lapso superior a los 20 años requeridos por la ley (art. 4015 del C.C.), sin que exista en la causa algún elemento que desvirtúe la posesión pública y pacífica con ánimo de dueño invocado por los actores, ni prueba alguna con relación a la existencia de actos turbatorios, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda incoada y declarar operada la prescripción adquisitiva el día 11 de octubre de 2005.-"
- Votos/deliberación: Sentencia de un solo juez (Néstor Javier Carlos). El bloque dispositivo final es concluyente y no registra votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: