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SUAREZ PURA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los hijos promovieron la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Suárez Pura del Carmen y la acreditación de vínculo conyugal y filial. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de la causante, los hijos César Augusto, Gabriela Marcela y Federico Bernardo Scoccia son sus únicos y universales herederos, habiéndose verificado la publicación de edictos y la ausencia de testamento.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Hijos Fallecimiento 14/05/2026 Publicacion de edictos Ausencia de testamento Registro de juicios universales Juzgado civil y comercial n? 3 azul Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Los hijos: CESAR AUGUSTO SCOCCIA; GABRIELA MARCELA SCOCCIA; FEDERICO BERNARDO SCOCCIA.
- A quién se demanda (Demandado) La causante SUAREZ PURA DEL CARMEN (actuación respecto de la sucesión ab-intestato).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se tramita la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de la causante, con solicitud de declaratoria de herederos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró que, por fallecimiento de SUAREZ PURA DEL CARMEN, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos CESAR AUGUSTO SCOCCIA, GABRIELA MARCELA SCOCCIA y FEDERICO BERNARDO SCOCCIA; se ordenó notificar y se dejó constancia de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Que a fs. 1 archivo adjunto se acredita el deceso de SUAREZ PURA DEL CARMEN, ocurrido en la ciudad de Azul el 14/05/2026." "SEGUNDO: Que con la declaratoria de herederos dictada en el EXPTE.N°67684 'SCOCCIA MARIO CESAR S/SUCESION AB-INTESTATO' se acredita el matrimonio de la causante con SCOCCIA MARIO CESAR, celebrado el 21/11/1969 en la ciudad de Azul." "TERCERO: Que a fs. 1 archivo adjunto y EXPTE.N°67684 'SCOCCIA MARIO CESAR S/SUCESION AB-INTESTATO' se acredita el nacimiento de los hijos del citado matrimonio: CESAR AUGUSTO SCOCCIA ocurrido el 22/10/1962, GABRIELA MARCELA SCOCCIA ocurrido el 10/01/1961, ambos en la ciudad de La Plata y FEDERICO BERNARDO SCOCCIA ocurrido el 15/12/1965 en la ciudad de Azul." "QUINTO: Que con los diarios y recibos obrantes a fs. 14/28, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el Actuario a fs. 30." "POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2433 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de SUAREZ PURA DEL CARMEN, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos CESAR AUGUSTO SCOCCIA, GABRIELA MARCELA SCOCCIA y FEDERICO BERNARDO SCOCCIA." "Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)." Además, se consignó la verificación de la inexistencia de testamento y de otros juicios: "a fs.13 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs. 16, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)."

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