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LIVIO ROBERTO NESTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de Livio Roberto Néstor y reconocimiento de herederos legales. El Tribunal declaró que por fallecimiento del causante suceden como únicos y universales herederos su cónyuge supérstite Mirta de Vincenzo y sus hijos Yanil y Carolina Livio, conforme a los arts. 2424, 2426, 2433 del C.C. y C. y art. 735 del C.P.C.C.

Sucesion intestada Apertura de sucesion Herederos legitimos Conyuge superstite Hijos Edictos Testamento inexistente Art. 2424 c.c. y c. Actuario Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitan la apertura de la sucesión y el reconocimiento de herederos la cónyuge supérstite Mirta de Vincenzo y los hijos Yanil Livio y Carolina Livio (actuación recaída en autos de sucesión ab-intestato). Demandado: Causante fallecido Livio Roberto Néstor. Objeto: Apertura de la sucesión intestada y declaración de quienes suceden por derecho como únicos y universales herederos. Decisión: Se declaró la apertura de la sucesión por fallecimiento de Livio Roberto Néstor y se reconoció como únicos y universales herederos a su esposa Mirta de Vincenzo y a sus hijos Yanil y Carolina Livio, con mención de los bienes gananciales que correspondan a la cónyuge supérstite.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
- "Que a fs. 1 archivo adjunto se acredita el deceso de LIVIO ROBERTO NESTOR, ocurrido en la ciudad de Tapalqué el 16/05/2026."
- "Que a fs.1 archivo adjunto se acredita el matrimonio de la causante con MIRTA DE VINCENZO, celebrado el 29/04/1974 en la ciudad de Azul."
- "Que a fs. 1 se acredita el nacimiento de los hijos del citado matrimonio: YANIL LIVIO ocurrido el 10/01/1978 y CAROLINA LIVIO ocurrido el 09/02/1981 ambos en la ciudad de Azul."
- "Que con los diarios y recibos obrantes a fs. 20, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el Actuario a fs. 22."
- "Que a fs. 3, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs. 15 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs. 21, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)."
- Dispositivo: "POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2433 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de LIVIO ROBERTO NESTOR, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos YANIL LIVIO y CAROLINA LIVIO y su legítima esposa MIRTA DE VINCENZO, sin perjuicio de los bienes gananciales que le corresponden por ser cónyuge supérstite."
- Actuaciones procesales y notificaciones: "Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)."
- Observación sobre publicación de sentencias: "se hace saber a las partes que, dentro del plazo de quince (15) días desde su notificación, podrán indicar ... aquellos datos obrantes en las actuaciones que estimen merecen ser suprimidos, anonimizados o disociados (art. 2 Ac. 4011/21 SCBA)."

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