Logo

RODGERS ALEJANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos por fallecimiento de Rodgers Alejandra en un expediente sucesorio ab-intestato. El Tribunal declaró herederas a las hijas SONIA MÓNICA ROVEDA y MARIA ALEJANDRA ROVEDA y a la nieta JUANA ROVEDA (en representación de su padre prefallecido), fundando la decisión en la prueba de defunción, matrimonio, nacimiento y en la inexistencia de testamento inscrito.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Prueba de defuncion Certificado de matrimonio Inscripcion de testamento Representacion filial Juzgado civil y comercial n?3 azul Agent e fiscal Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las interesadas en el trámite sucesorio que peticionaron la declaración de herederos: SONIA MONICA ROVEDA; MARIA ALEJANDRA ROVEDA; y JUANA ROVEDA (representando a su padre prefallecido). Demandado: No existe parte demandada identificada en el expediente. Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de RODGERS ALEJANDRA. Decisión: Declarar, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de RODGERS ALEJANDRA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos SONIA MONICA ROVEDA y MARIA ALEJANDRA ROVEDA y su legítima nieta JUANA ROVEDA en representación de su padre prefallecido. Cesa la intervención del Agente Fiscal; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "PRIMERO: Que a fs. 1 archivo adjunto se acredita el deceso de RODGERS ALEJANDRA, ocurrido en la ciudad de CABA el 20/01/2026." "SEGUNDO: Que a fs.25 archivo adjunto se acredita el matrimonio de la causante con ROVEDA RICARDO MARIO, celebrado el 13/03/1971 en la ciudad de CABA." "TERCERO: Que a fs. 1/25 se acredita el nacimiento de los hijos del citado matrimonio: SONIA MONICA ROVEDA ocurrido el 05/03/1978, MARIA ALEJANDRA ROVEDA ocurrido el 11/05/1976 y FEDERICO PEDRO ROVEDA ocurrido el 21/03/1973 todos en la ciudad de CABA." "CUARTO: Que a fs. 1 se acredita el deceso del cónyuge de la causante ocurrido el 25/05/2018." "QUINTO: Que a fs. 25 se acredita el nacimiento de JUANA DEL CERRO ocurrido el 22/09/2008 y su filiación que corrige el apellido por JUANA ROVEDA, hija de FEDERICO PEDRO ROVEDA fallecido el 28/04/2008 conforme acta acompañada a fs 1." "QUINTO: Que a fs.3, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs.11 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs.13, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)." "POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2428 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de RODGERS ALEJANDRA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos SONIA MONICA ROVEDA y MARIA ALEJANDRA ROVEDA y su legitima nieta JUANA ROVEDA en representación de su padre prefallecido." Además se consigna la intervención del Agente Fiscal: "Téngase presente la intervención asumida por el Dr. David Alejandro Carballo, en su carácter de Agente Fiscal, y por contestada la vista conferida.
- Hágase saber lo expuesto.-" y la orden de notificación: "CÉSE la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar