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FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO DE PROPIETARIOS DE BENITO JUAREZ S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación tardía promovido por ARBA para hacer valer crédito fiscal por impuesto a los ingresos brutos y multa. El Tribunal hizo lugar al incidente, verificó el crédito por $102.654,70 (con $17.698,71 con privilegio general y $84.955,99 quirografario) e impuso las costas por su orden.

Incidente de verificacion Credito fiscal Impuestos sobre ingresos brutos Multa por omision Privilegio general Quirografario Ley 24.522 Presuncion de legitimidad Costas por su orden Arba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), representada por el Dr. Luis Armando Miralles. Demandado: Centro de Propietarios de Benito Juárez S.A., entidad concursada (fallida). Objeto: Verificación tardía de crédito fiscal por liquidación de deuda por impuesto sobre los ingresos brutos y multa por omisión, por la suma total reclamada de $102.654,70 (detalle: $99.115,43 deuda por resolución determinativa; $3.539,20 multa). Decisión: Se hizo lugar al incidente de verificación tardía, declarando admisible el crédito de ARBA por $102.654,70; se calificó $17.698,71 con privilegio general (art. 246 inc. 4 LCQ) y $84.955,99 como quirografario (art. 248 LCQ). Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios del patrocinante en el mínimo de 7 IUS en forma conjunta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del tribunal): "Los certificados de deuda emitidos por el Fisco Nacional como por otros organismos fiscales gozan de la presunción de legitimidad, pero ella se configura una vez que los mismos fueren consentidos por la deudora o quedasen agotadas las instancias de revisión que las normas administrativas prevean. Es así que tales certificados y en esas condiciones -en principio
- resultan suficientemente demostrativos de la causa del crédito exigida por los arts. 32, 126 y 200 de la ley 24.522. Como contrapartida de ello es menester corroborar en cada caso que no se encuentre cuestionada la legalidad del procedimiento determinativo fiscal, la constitucionalidad de las leyes base de la determinación o el derecho de defensa del concursado." (SCBA, C 97755 S 2-9-2009). "En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 32, 56, 241, 246, 278, 280 y concds. de la Ley 24.522 FALLO: 1) Haciendo lugar al incidente de verificacion tardia promovido por el Fisco, declarando admisible el crédito a su favor por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 102.654,70), de acuerdo con el siguiente detalle: a) la suma de $ 17.698,71 con privilegio general (art 246 inc 4 LCQ) y la suma de $ 84.955,99 como quirografario (Art 248 LCQ) 2) Imponer las costas por su orden (arts. 68 y 69 del C.P.C.C. y 278 L.C.Q).
- 3) Adoptando como base regulatoria el importe por el que progresa la acción -esto es, la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 102.654,70) ... se regulan los honorarios del Dr. LUIS ARMANDO MIRALLES y Dr. JOSE LUIS COMPARATO, en el mínimo establecido de 7 IUS, en forma conjunta, con mas aporte de ley." (Se consignan además los razonamientos sobre la incomparecencia de la fallida y la aplicación del art. 354 inc. 1 del Código de Procedimiento respecto a la tenencia por ciertos de los hechos y reconocimiento de documentos aportados; y la motivación para imponer costas por su orden en función de la tardanza y de que los acreedores podían verificar hasta el 7/7/2016.)

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