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CARBALLO TERESA CONSUELO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento de Teresa Consuelo Carballo y que su hija sea reconocida como única heredera. El Tribunal declaró que «por fallecimiento de TERESA CONSUELO CARBALLO, le sucede en carácter de universal heredera su hija María Teresa Fiores», fundándose en actas de defunción, matrimonio y nacimiento, la publicación de edictos y el dictamen del Agente Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Notificacion electronica Agente fiscal Acta de defuncion Publicacion de edictos Cccn arts. 2424 y 2426 Cpcc arts. 735 y 737 Inscripcion/registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Teresa Fiores. Demandado: Sucesión ab-intestato de Teresa Consuelo Carballo. Objeto: Declaratoria de herederos y reconocimiento de María Teresa Fiores como heredera universal por fallecimiento de Teresa Consuelo Carballo. Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Teresa Consuelo Carballo, le sucede en carácter de universal heredera su hija María Teresa Fiores. Se ordenó notificar electrónicamente a las partes y al Agente Fiscal y se dejó constancia sobre el cómputo del plazo del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el acta de defunción acompañada digitalmente a fs. 3, el fallecimiento de la causante TERESA CONSUELO CARBALLO, acaecido el 20/07/2020. 2. Con el acta acompañada digitalmente a fs. 26, su matrimonio con Antonio Ventura Fiores, celebrado el 09/04/1953. 3. Con el acta acompañada digitalmente a fs. 25, el fallecimiento de Antonio Ventura Fiores, ocurrido el 03/08/2001. 4. Con el acta acompañada digitalmente a fs. 3, el nacimiento de María Teresa Fiores, el día 06/05/1954, hija de Teresa Consolación Carballo y de Antonio Ventura Fiores. 5. Con la certificación de fs. 59 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 22/3, 24 y 56 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos. Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424 y 2426 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 61 por el Sr. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de TERESA CONSUELO CARBALLO, le sucede en carácter de universal heredera su hija María Teresa Fiores. NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y al Sr. Agente Fiscal. REGÍSTRESE. Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."

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