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GUAY JUSTINA YOLANDA S/ SUCESION

La heredera y los herederos solicitaron denuncia de bienes y adjudicación de cuotas hereditarias sobre inmuebles pertenecientes al acervo sucesorio. El Tribunal ordenó la adjudicación de 1/4 parte indivisa de dos parcelas a favor de Silvia Renée Arias y Mario Gerardo Arias, teniendo por cumplidos los requisitos formales y aceptando la cesión de derechos hereditaria aportada.

Sucesion Adjudicacion Denuncia de bienes Cesion de derechos hereditarios Partes indivisas (1/4) Inmuebles (matricula 34.064-108 Parcelas dos-s y dos-t) Honorarios abogado ($100.000) Declaratoria de herederos Cpcc arts. 761 y 765 Impuesto a la transmision gratuita de bienes (ley 10.397)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos Silvia Renée Arias y Mario Gerardo Arias (peticionados por el letrado Dr. Horacio Eduardo Hid). Demandado: Sucesión de Guay Justina Yolanda. Objeto: Denuncia de bienes y adjudicación de partes indivisas de inmuebles integrantes del acervo sucesorio. Decisión: Se tuvo por denunciados los bienes y, conforme lo peticionado y acreditados los recaudos legales y la cesión de derechos hereditarios, se ordenó la adjudicación a favor de Silvia Renée Arias y Mario Gerardo Arias de la 1/4 parte indivisa de dos inmuebles (parcela DOS-s y parcela DOS-t, Matrícula 34.064-108). Se expidieron testimonios de las piezas pertinentes y se regularon los honorarios del letrado en $100.000 más aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados: 'GUAY JUSTINA YOLANDA S/ SUCESION', expediente nº26260 , de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de esta ciudad. Se agrega la documentación acompañada y se tiene por denunciado el bien perteneciente al acervo sucesorio. Por prestada declaración jurada patrimonial y con los comprobantes adjuntos, se tiene por cumplido con el pago de la tasa por servicios judiciales y la respectiva sobretasa de justicia conforme la tasación agregada (art. 341 C. Fiscal). Por cumplido con la presentación de la declaración al impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Título IV Bis del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias)." "Atento lo pedido por la heredera declarada en autos y los herederos del heredero fallecido presentados con anterioridad, todos mayores de edad y capaces, encontrándose acreditado que la causante no tenía inhibiciones para disponer de los bienes ni sus herederos conforme informes adunados el 16/07/2026; que el dominio del mismo se encuentra a nombre de su cónyuge Sr. Mario Alberto Arias en un 50% -carácter del bien ganancial
- conforme títulos e informes de dominio; que se ha acompañado cédula catastral del mismo y cumplido con los recaudos de ley, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 761, 765 y sgtes. del CPCC, Arts.arts. 2369 y 2371 del Cód. Civ. y Com. Que conjuntamente con la presentación de fecha 04/08/2026 se adjunta Escritura número 204 de cesión de acciones y derechos hereditarios pasada por ante el Escribano Gabriel Horacio Blanco, con fecha 24 de abril del año 2017. En la misma, el heredero Mario Alberto Arias (cónyuge de la causante) cede en favor de sus hijos Sres. Silvia Renée Arias y Mario Gerardo Arias, la totalidad de las acciones y los derechos hereditarios que le correspondían esta sucesión. En consecuencia, conforme lo solicitado, se ordena la siguiente adjudicación conforme lo peticionado: 1/4 ava parte indivisa del inmueble cuya nomenclatura catastral resulta ser: Circunscripción: II; Sección: A; Chacra: TREINTA Y UNO; Parcela: DOS-s, Matrícula 34.064-108; y la 1/4 ava parte indivisa del inmueble cuya nomenclatura catastral resulta ser: Circunscripción: II; Sección: A; Chacra: TREINTA Y UNO; Parcela: DOS-t, Matrícula 34.064-108; a favor de los herederos Silvia Renée Arias, DNI 16.109.489 y Mario Gerardo Arias, DNI 13.769.847. Expídase testimonio de las piezas pertinentes: de la declaratoria de herederos, de la escritura de cesión de derechos hereditarios, del escrito en proveimiento, de la presente resolución, y líbrese oficio en la forma de estilo." "De conformidad con lo convenido, encontrándose ajustados a la escala legal, tiénese por regulados los honorarios del Dr. Horacio Eduardo HID, (Tomo V, Folio 8 del C.A.B.B.), letrado patrocinante de los herederos en la suma pactada de PESOS CIEN MIL ($100.000) con más los aportes previsionales, por las tres etapas cumplidas hasta el presente (arts. 28 y 35 de la ley 14.967). Se notifica la presente de manera automatizada conforme las arts. 10, 13 y concs. del Ac. 4039 de la Suprema Corte de Justicia. Se registra en el sistema informático de gestión del Juzgado. Se tiene por cumplido con el art. 21 de la ley 6716 por parte de los patrocinados y del letrado, con el comprobante de pago adjunto."

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