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MAURIN VERONICA ELIZABETH C/ SUCESORES DE CABALLERO DE TINEO EDUARDO PEDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre el 50% indiviso del departamento A piso tercero del edificio Gastronómicos, alegando posesión exclusiva desde el 19/12/2000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la mitad indivisa por prescripción veinteñal y fijó la fecha de adquisición del dominio el 19/12/2020, ordenando su inscripción registral.

Usucapion veintenal Prescripcion adquisitiva larga Interversion del titulo Posesion animus domini Prueba compuesta (documental y testimonial) Subasta judicial (15/06/2000) Fecha adquisicion: 19/12/2020 Inscripcion registral / cancelacion Pago de expensas y servicios Orden de servicio rpi 045/15 observaciones procesales breves: la sentencia valoro prueba instrumental (expediente de subasta Plano aprobado Informes registrales) Testimonial y reconocimiento judicial Declaro acreditada la posesion exclusiva desde el 19/12/2000 y aplico el art. 1905 ccyc para fijar fecha de adquisicion. las costas se impusieron en el orden causado Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Elizabeth Maurin, quien alega ser única y universal heredera de Liliana Gladys Maurin y continuadora de la posesión que ésta ejerció. Demandado: María Laura Caballero de Tineo y María Isabel Caballero de Tineo, en su carácter de únicas herederas declaradas de Eduardo Pedro Caballero de Tineo. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del cincuenta por ciento (50%) indiviso del departamento identificado como "A" piso tercero del Edificio "Gastronómicos", sito en calle 8 Nº 3976, Necochea; inscripción registral y cancelación de la anterior inscripción dominial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva larga el 50% indiviso del inmueble y se fijó como fecha de adquisición del dominio el 19 de diciembre de 2020. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación simultánea de la anterior inscripción dominial respecto del 50% objeto de la litis, con costas en el orden causado y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En ese entendimiento, dada la naturaleza peculiar de este modo de adquisición del dominio, la apreciación de las pruebas de la posesión debe llevarse a cabo con la mayor estrictez y debe considerarse de manera integral, compuesta y global, pero, por sobre todas las cosas, con suma prudencia, debido a las trascendentes consecuencias que se derivan para las partes de la sentencia... En ese esquema, los documentos funcionan como ancla cronológica y los testigos como hilo narrativo que los conecta." "Del expediente 'CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO GASTRONÓMICOS c/ RATERIY DE CABALLERO DE TINEO, MARÍA N. s/ Cobro Ejecutivo' (Expte. N° 5562)... surge que el cincuenta por ciento indiviso que pertenecía a la ejecutada fue subastado judicialmente el 15 de junio de 2000, resultando adquirente Liliana Gladys Maurin; que el acta de subasta consigna que el departamento se remataba deshabitado; y que, cancelado el saldo de precio y aprobada la subasta, la adquirente fue puesta en posesión del bien." "El cambio de cerradura no es un acto de mantenimiento, ni de conservación, ni de administración de la cosa común. Es el acto que, por su sola realización, impide materialmente el acceso de cualquier otro al inmueble. Es, en los términos del art. 1915 del Código Civil y Comercial, la manifestación por actos exteriores de la intención de privar a otro de disponer de la cosa..." "Dar la cosa común en locación a terceros, de manera continuada durante años, percibiendo íntegramente el precio para sí, sin participación, sin rendición de cuentas y sin conocimiento siquiera del restante condómino, no constituye un acto de uso y goce compatible con el condominio. Es un acto de disposición del uso de la cosa que excluye por completo al comunero..." "Conforme se analizó... el inicio de la relación de poder se encuentra acreditado por prueba instrumental de fecha cierta: el 19 de diciembre de 2000 Liliana Gladys Maurin fue puesta en posesión, por entrega judicial, del departamento... En consecuencia, y computado el plazo veinteñal del art. 1899 del Código Civil y Comercial, la adquisición del derecho real de dominio respecto del cincuenta por ciento indiviso objeto de esta litis se produjo con fecha 19 de diciembre de 2020..." VOTO / FALLO (bloque dispositivo final): "1) Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por VERÓNICA ELIZABETH MAURIN... y en consecuencia declarando adquirido por la actora, por prescripción adquisitiva larga, el cincuenta por ciento (50%) indiviso del inmueble ...; declarando que la adquisición del dominio se ha producido con fecha 19 de diciembre de 2020 (arts. 1899, 1905 y ccdtes. del Código Civil y Comercial). 2) Una vez que la presente pase en autoridad de cosa juzgada... procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y a la cancelación simultánea de la anterior inscripción dominial... 3) Imponiendo las costas en el orden causado... 4) Difiriendo la regulación de honorarios..." (No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que decide.)

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