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LOBO CARLOS JOEL Y OTRO/A C/ PELLE NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un acuerdo de transacción que fue homologado por el Tribunal. Se hizo lugar a la homologación, se impusieron las costas a la citada en garantía y se reguló y prorrateó la cuantía de honorarios y de peritos, con expresión de montos concretos y fundamento en arts. 730 y 1061 del CCCN y normativa arancelaria.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automotor Costas a citada en garantia Honorarios profesionales Prorrateo art. 730 cccn Teoria de los propios actos Mediacion prejudicial (ley 13.951) Peritos Ley 14967/17 (jus) Tasa de justicia observacion: el nombre del juez no figura en el extracto aportado La resolucion es sentencia de primera instancia que homologa la transaccion y regula honorarios conforme los articulos citados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOBO CARLOS JOEL y otro/a. Demandado: PELLE NICOLAS (y una citada en garantía mencionada en la causa). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (Daños y perjuicios automotor c/ lesiones o muerte). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes; se impusieron las costas a la citada en garantía; se reguló y liquidó el convenio de honorarios y se fijaron honorarios de peritos y mediadora con montos específicos; se intimó a la citada en garantía al pago de tasa y sobre tasa de justicia ($990.000 y $49.500).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal): "1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo.- 2º) Imponer las costas a la citada en garantía (véase cláusula 4ta
- art. 73 "in fine" del CPCC).- 3º) A fin de cumplimentar la normativa prevista por el art. 21 de la ley 6716, y analizando el acuerdo arancelario al que arribaran la asistencia letrada del actor con la obligada al pago, observo que los emolumentos a favor del primero se convinieron en un 15% de la suma acordada, a lo que aún falta adicionar los aportes de ley, la tasa de justicia, su aporte proporcional (sobre tasa), y los honorarios de los peritos.- No así los de la Mediadora interviniente pues siendo que su actuación se enmarca en una instancia previa obligatoria conforme el art. 2° de la ley 13.951, no está incluida en la primera o única instancia a que refieren los arts. 505 del Código Civil y 730 del CCCN. Ergo, no procede la aplicación del límite de responsabilidad por costas a la mediadora interviniente en aquella etapa prejudicial de resolución del conflicto (ver al respecto Cámara Civil y Comercial Departamental Sala III
- Causa nro. MO-26005-2018
- RI del 12/07/2022 -RR 238/2022-Cámara Civil y Comercial Departamental Sala II
- Causa MO 12001/2016 RI 23/05/2023
- RR 85/2023). En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario me persuade en el sentido que la obligada al pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que las firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia; máxime cuando debe primar la proporcionalidad entre las regulaciones de los profesionales intervinientes en el proceso, ya que ello violaría el principio de buena fé normado por el art. 9 del CCCN.- Esta actitud resulta contradictoria con lo establecido por el art. 1061 del CCCN, por lo cual luego no podrá acogerse el obligado al pago al art. 730 del citado ordenamiento en virtud de la teoría de los propios actos.- En consecuencia, y siendo que corresponde respetar el principio de autonomía de la voluntad, dejo sentado que respetaré el convenio de honorarios celebrado entre los letrados de la actora y los obligados al pago, pero al momento de aplicar el art. 730 del CCCN, los honorarios de la representación letrada de la parte actora serán prorrateados en el mínimo legal, tal como lo ha establecido reiterada jurisprudencia (...)."
- Montos y liquidaciones relevantes (trascripción y datos relevantes):
- Honorarios pactados a favor del Dr. Rodrigo Daniel Tripolone: $6.750.000 más cargas legales.
- Monto convenido total tomado para regulación: $45.000.000.
- Honorarios al Dr. Germán Alberto Stopiello (apoderado del demandado y de la citada en garantía): $3.150.000 (mínimo de la escala) por actuación principal; $440.000 por incidencia del 14/6/22.
- Honorarios de peritos (RICARDO DAMIAN MATIS; ALFONZO OSCAR CELESTE; RUBEN DANIEL QUILES; MARCIA RITA VERONICA GIMENEZ PAEZ): $1.230.000 cada uno.
- Honorarios de la mediadora Maria Gabriela Marjanovic: fijados en $1.500.000 (equivalente a 28,17 Ius).
- Valor del Jus Ley 14967/17 al día de la fecha: $53.232.
- Tasa y sobre tasa de justicia líquidos e intimados a pago: $990.000 y $49.500.
- Instrucción sobre depósito de la suma perteneciente al niño: depositarse en plazo fijo renovable a 30 días en Sucursal Tribunales de Morón del Banco Provincia, a orden del Tribunal.

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