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CONSORCIO DE PROPIETARIOS LORETO 2325 C/ MARBA SAUL OSCAR S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

Medida preliminar promovida por el Consorcio de Propietarios contra el titular de la Unidad Funcional n°2 por presunta deshabitación y obligaciones consorciales. El Tribunal se declaró incompetente por existir proceso sucesorio sobre el causante y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº5 por aplicación del fuero de atracción y la unidad patrimonial sucesoria.

Diligencias preliminares Fuero de atraccion Competencia Sucesion Unidad patrimonial sucesoria Remision de actuaciones Codigo civil y comercial (art. 2336) Consorcio de propietarios Deshabitacion Juzgado civil y comercial n?5

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consorcio de Propietarios Loreto 2325, por su administradora. Demandado: Saul Oscar Marba (titular de la UF n°2), fallecido. Objeto: Medida preliminar/diligencias preliminares relativas a la unidad funcional n°2 por estar deshabitada y presuntos incumplimientos consorciales. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 Departamental, por aplicación del fuero de atracción del proceso sucesorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Cabe señalar que el fuero de atracción es la asignación de competencia hecha a favor del órgano judicial que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierto tipo de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre que versa ese proceso. El mismo opera cuando se trata del conocimiento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, lo que implica un desplazamiento de la competencia, receptado así porque trasciende el ámbito estrictamente procesal para proyectarse e incidir en el derecho sustancial, en el que tiene su origen.
- Se trata de un corolario del principio de unidad e indivisibilidad del patrimonio sucesorio, que modifica las reglas generales de competencia, para que las acciones que suponen procesos contenciosos vinculados a la trasmisión sucesoria sean resueltos por un mismo Juez. Ello facilita la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentrándose en el tribunal del sucesorio todos los procesos vinculados con la transmisión hereditaria, o directamente las demandas contra la sucesión aún indivisa.-" "IV.
- Por lo expuesto, resulta operativo en el nuevo ordenamiento juridico el desplazamiento de la competencia hacia el proceso sucesorio de las acciones personales promovidas contra el causante, antes de la división de la herencia (art.2336 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación).-" Bloque resolutivo final (transcripción): "RESUELVO: 1). Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 Dptal, invitando al magistrado en su cargo a que, en caso de no compartir el criterio sostenido por la suscripta, plantee la cuestión negativa de competencia por ante el Superior común. 2). Una vez firme el presente, comuníquese dicha circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Deptal., a fin de que tome debida nota , previa constancia en los libros de entrada y en el sistema informático de la S.C.J.B.A. Oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº5 Dptal.- 3). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por último modifiquese la cáratula de las presentes actuaciones quedando de la siguiente manera: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS LORETO 2325 C/ SAUL OSCAR MARBA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES" , dejáse constancia en el Sistema Informático y anoticiese de tal circunstancia a la Receptoría local.-"

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