BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPECHE MARISA DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos de tarjetas de crédito y convenio de refinanciación. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución por un capital reclamado de $6.894.620,80 más intereses conforme contratos y normativas aplicables, e impone costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ESPECHE MARISA DEL VALLE.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito (MasterCard y Visa) y por Convenio de Refinanciación Nro. 335-28509 Cartera de Consumo, por incumplimiento de pago de capital e intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenada contra la demandada hasta tanto efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $6.894.620,80 más intereses conforme los contratos y límites legales; se imponen las costas a la accionada y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado para notificaciones por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"I) Que el demandado se encuentra intimado de pago, en el domicilio de la calle FRAY LUIS BELTRAN N °: 545 de la localidad de San Antonio de Padua, partido de Merlo (ver diligencia 10/6/2026 10:13:54Firmado por: DOMINGUEZ ACUÑA Nahuel Alvaro (23343340869), no obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecucion:"
"II) Se ejecuta en primer lugar la falta de pago de un saldo deudor respecto a la emisión de la tarjeta de crédito MasterCard Cuenta Nro. 1664764-3 , cuyo vencimiento operó conforme la certificación acompañada con el escrito liminar arrojando una deuda de $ $4.129.009,43 y un saldo deudor respecto a la emisión de la tarjeta de crédito MASTERCARD , produciéndose la mora con fecha 02/06/2025.
Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de emisión desde las fechas de mora indicadas en el párrafo anterior (02/06/2025) hasta su efectivo pago, siempre que no supere la tasa que cobra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 16, 20,21 y cctes de la ley 25065)."
"III) Se ejecuta asimismo Convenio de Refinanciación Nro.335-28509 Cartera de Consumo, el cual se denuncia fue otorgado por la deuda originada por saldos impagos Tarjeta de Crédito Visa a nombre de la demandada, pactado por un importe de $ 2.946.227,79 , siendo el plazo para acordado para su devolución de 48 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día 10/03/2025, efectuando en ese acto el ejecutado un adelanto de $180.616,36. Se denuncia que la demandada no abonó cuota alguna de las pactadas, arrojando un saldo deudor de $ 2.765.611,43.
Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de préstamo bancario desde la mora el hasta su efectivo pago, siempre que no supere la tasa que cobra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días."
FALLO (bloque dispositivo):
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. contra ESPECHE MARISA DEL VALLE , hasta tanto la deudora le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $6.894.620,80 , con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el presente decisorio.
2º) Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la Ley Arancelaria.
3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC) y conforme lo dispuesto por el art. 133 del C.P.C.C, deberán notificarse las ulteriores resoluciones por Ministerio de Ley, salvo las excepciones dispuestas por Ley."
- Observaciones relevantes:
Se determinan intereses conforme pactos contractuales desde las fechas de mora (02/06/2025 para MasterCard; mora similar para el convenio) con el límite de no superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones ordinarias de descuento a treinta días y conforme artículos de la ley 25065 y artículos procesales citados (arts. 540, 545, 549 del Cód. Procesal y arts. 40, 41 y 133 del CPCC). No consta voto dividido ni otro pronunciamiento mayoritario distinto al bloque dispositivo.
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