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VASARHELYI RODOLFO EDUARDO Y CREO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaratoria de herederos por fallecimiento de Ana María Creo, acreditado con certificado de defunción. El Tribunal declara herederas universales a Silvia Mónica y Patricia Laura Vasarhelyi y reconoce al cónyuge Rodolfo Eduardo Vasarhelyi como heredero respecto de los bienes propios y con los derechos que la ley le asigna sobre los gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Fallecimiento 20/09/2009 Herederas universales Conyuge heredero Publicacion de edictos (art. 734) Arts. 2337 2424 2426 ccyc Arts. 735 737 c. procesal Registro Moron observacion: no consta el nombre del juez en el extracto aportado Los actores se deducen del encabezamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Constan como promoventes Vasarhelyi Eduardo Rodolfo (según encabezamiento). Demandado: No hay parte demandada identificada en el expediente de declaratoria de herederos. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de ANA MARIA CREO. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de ANA MARIA CREO le suceden en carácter de herederas universales sus hijas SILVIA MONICA y PATRICIA LAURA VASARHELYI, y se declaró heredero a su cónyuge RODOLFO EDUARDO VASARHELYI en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le confiere respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que con el certificado de defunción acompañado en PDF conjuntamente con la presentación electrónica de fecha 08/4/2026 se acredita el fallecimiento de ANA MARIA CREO, ocurrida el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009."
- "Que la misma era de estado civil casada, habiendo contraído matrimonio con RODOLFO EDUARDO VASARHELYI con fecha 24 DE ENERO DE 1975."
- "Que de dicha unión nacieron SILVIA MONICA Y PATRICIA LAURA VASARHELYI."
- "Que con los diarios y recibos agregados mediante constancia electrónica de fecha 04/08/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
- Dispositivo final transcripto: "Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de ANA MARIA CREO le sucede en carácter de universal heredero sus hijas SILVIA MONICA Y PATRICIA LAURA VASARHELYI. y su cónyuge RODOLFO EDUARDO VASARHELYI a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales REGISTRESE."

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