HENRI MATEO JUAN C/ CERVANTES CÉSAR ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Incidente por excepción de incompetencia territorial en demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de San Martín para su redistribución al juzgado competente, fundando su decisión en la ubicación del hecho en el Partido de Tres de Febrero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HENRI MATEO JUAN.
Demandado: CERVANTES CÉSAR ALEJANDRO y otro/a.
Objeto: Demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito (Daños y perju. autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada por la citada en garantía, declarándose incompetente el Juzgado de Morón y disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de San Martín para que proceda al sorteo del juzgado competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
1) "Que la parte actora señaló en la demanda que el hecho de autos se habría producido en la intersección de Avenida Bernabé Márquez y Acceso Aviador Eduardo Bradley de la localidad de el Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Por su parte, la citada en garantía al oponer la excepción de incompetencia, sostuvo que la intersección en la cual la actora ha indicado como lugar del hecho señalada precedentemente corresponde al Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires y no al de Morón."
2) "Que, en virtud de ello, mediante providencia de fecha 29/04/2026 se dispuso librar oficio a la Municipalidad de Morón a fin que informara si la intersección de Avenida Bernabé Márquez y Acceso Aviador Eduardo Bradley pertenecía a la localidad de El Palomar, Partido de Morón."
3) "Que con fecha 30/07/2026 se recibió la contestación del oficio mencionado en el considerando precedente, mediante la cual la autoridad municipal informó que la intersección de Avenida Bernabé Márquez y Acceso Aviador Eduardo Bradley -lugar donde habría ocurrido el hecho
- pertenece a la localidad de Ciudad Jardín Lomas del Palomar, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires."
4) "Que conforme lo dispuesto por el art. 5 inc. 4 del CPCC, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos resulta competente, a elección del actor, el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado. Siendo ello así, y toda vez que tanto el lugar del hecho -conforme surge de la respuesta al oficio referido
- como el domicilio del demandado denunciado por la propia parte actora se encuentran ubicados en el Partido de Tres de Febrero, corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones y disponer la remisión de las mismas al Departamento Judicial de San Martín, a sus efectos."
5) Resolución final (parte resolutiva textual): "RESUELVO: Declararme incompetente para entender en éstos obrados y remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de San Martín a los fines que procedan a sortear al juzgado que ha de entender en estos obrados, una vez firme la presente y previa baja en los libros de entradas, por intermedio de la Receptoría Local. REGISTRESE.-NOTIFIQUESE.-"
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