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GONZALEZ MIGUEL EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Miguel Eduardo González. El Tribunal declara herederos universales a los cuatro hijos y al cónyuge sobreviviente, fundando la decisión en el certificado de defunción, el estado civil y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge Hijos Certificado de defuncion Publicacion de edictos Arts. 2337/2424 c.c.c. Edictos con resultado negativo Herederos universales Bienes propios y gananciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión — la cónyuge RAMONA YOLANDA ESPINDOLA y los hijos ALICIA YOLANDA; PABLO MARTÍN; CLAUDIA MABEL; PATRICIA LILIANA GONZALEZ. Demandado: No corresponde; es un trámite de declaratoria de herederos sin demandado individual. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de MIGUEL EDUARDO GONZALEZ (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declara que, por el fallecimiento de MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALICIA YOLANDA; PABLO MARTÍN; CLAUDIA MABEL; PATRICIA LILIANA GONZALEZ y su cónyuge RAMONA YOLANDA ESPINDOLA, a quien además se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, con las salvedades legales sobre gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con el certificado de defunción adjunto en pdf con fecha 14/05/2026 , se acredita el fallecimiento de MIGUEL EDUARDO GONZALEZ ocurrido el día 19 de Mayo de 2025 .-" "Que éstea era de estado civil casado con RAMONA YOLANDA ESPINDOLA con quien contrajo matrimonio con fecha 10 de Noviembre de 2016 (cfe. certificado de matrimonio acompañado en PDF liminarmente).-" "Que de dicha unión nacieron ALICIA YOLANDA; PABLO MARTÍN; CLAUDIA MABEL y PATRICIA LILIANA GONZALEZ (cfe. certificados de nacimiento acompañados con el escrito liminar y con fecha 14/05/2026." "Que mediante constancia electrónica de fecha 10/08/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-" "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALICIA YOLANDA; PABLO MARTÍN; CLAUDIA MABEL y PATRICIA LILIANA GONZALEZ y su cónyuge RAMONA YOLANDA ESPINDOLA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"

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