CEBALLOS ENRIQUE HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaratoria de herederos por sucesión abintestato de Enrique Héctor Ceballos. El Tribunal declara por derecho que suceden como herederos universales sus hijos Julieta Andrea, Christian Enrique y Lorena Adriana Ceballos, y a su cónyuge Adriana Elena Panza Campagne, con declaración adicional respecto de bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes de la declaratoria de herederos (hijos y cónyuge), identificados en autos como Julieta Andrea; Christian Enrique; Lorena Adriana Ceballos y Adriana Elena Panza Campagne.
Demandado: Sucesión de ENRIQUE HECTOR CEBALLOS (persona fallecida).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de ENRIQUE HECTOR CEBALLOS.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se declara como herederos universales a los tres hijos y al cónyuge, con reserva sobre los bienes propios y los derechos sobre gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Estos obrados venidos para dictar declaratoria de herederos,
CONSIDERANDO: lº) Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de ENRIQUE HECTOR CEBALLOS ocurrido el día 27 de Abril de 2026.-
2º) Que éste era de estado civil casado con ADRIANA ELENA PANZA CAMPAGNE con quien contrajo matrimonio con fecha 16 de Agosto de 1973 (cfe. cercitifcado de matrimonio acompañado en PDF liminarmente).
3º) Que de dicha unión nacieron JULIETA ANDREA; CHRISTIAN ENRIQUE y LORENA ADRIANA CEBALLOS (cfe. partidas de nacimiento acompañadas en PDF con el escrito liminar).
4º) Que mediante constancia electrónica de fecha 11/08/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-
POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ENRIQUE HECTOR CEBALLOS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JULIETA ANDREA; CHRISTIAN ENRIQUE y LORENA ADRIANA CEBALLOS y su cónyuge ADRIANA ELENA PANZA CAMPAGNE a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto proporcionado.)
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