GRIMOLDI JULIA C/ TIMBERINI LEANDRO EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotor y las partes celebraron un acuerdo de pago por $10.000.000 solicitado a homologar. El Tribunal homologó el acuerdo, fijó costas en el orden causado, liquidó tasa y sobretasa ($220.000 y $11.000) e intimó a la obligada al pago a tributar bajo apercibimiento de ejecución; además reguló y confirm ó los honorarios de letrados, peritos y mediadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRIMOLDI JULIA.
Demandado: TIMBERINI LEANDRO EMANUEL y la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: Accionar por daños y perjuicios automotor (daños y perjuicios con muerte o lesiones conexas), con acuerdo transaccional entre las partes por $10.000.000 cuya homologación se solicita.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes; se impusieron las costas en el orden causado con las excepciones pactadas; se liquidaron y requirieron al pago la tasa y sobretasa de justicia ($220.000 y $11.000) sobre la suma convenida de $10.000.000; se regularon y aceptaron los honorarios convenidos (entre ellos $2.000.000 al apoderado del actor más IVA y aportes) y se fijaron los honorarios de peritos y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo.-
2º) Imponer las costas en el orden causado
- véase cláusula V -, con las excepciones allí establecidas y en la cláusula III (art. 73 del CPCC).-
Liquida en este acto la actuaria el monto que corresponde abonar en concepto de tasa y sobretasa de justicia, ponderando el monto convenido de $ 10.000.000, en las sumas de $ 220.000 y $ 11.000 respectivamente. Intímase a la obligada al pago para que dentro del término de cinco días, tribute la tasa y sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 337, 339, 340, 341 y concordantes del Código Fiscal Provincial)."
"Analizando el acuerdo arancelario al que arribaran el apoderado del actor con la obligada al pago observo que los emolumentos a favor del primero se convinieron en un 20 % de la suma acordada, a lo que aún falta adicionar los aportes de ley e IVA, la tasa de justicia, su aporte proporcional (sobre tasa), y los honorarios de los peritos intervinientes."
"No así los del Mediador interviniente pues siendo que su actuación se enmarca en una instancia previa obligatoria conforme el art. 2° de la ley 13.951, no está incluida en la primera o única instancia a que refieren los arts. 505 del Código Civil y 730 del CCCN. Ergo, no procede la aplicación del límite de responsabilidad por costas al mediador interviniente en aquella etapa prejudicial de resolución del conflicto..."
"En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario expresado el 12/08/2026. me persuade en el sentido que la obligada la pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que los firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia; máxime cuando debe primar la proporcionalidad entre las regulaciones de los profesionales intervinientes en el proceso, ya que ello violaría el principio de buena fe normado por el art. 9 del CCCN."
"Consecuentemente, se tienen presente los honorarios convenidos a favor del letrado de la parte actora DR. CAPURRO FRANCISCO ALEJANDRO ... en la suma de $ 2.000.000 mas I.V.A y 10% de aportes. Intímase al mencionado profesional para que en la oportunidad de su percepción acredite en autos las cargas legales que gravan dichos estipendios, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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