TRAVI JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Travi solicitando la declaración de sus hijos y cónyuge como herederos universales. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró herederos universales a MARIA LAURA; ROSANA; JUAN PABLO TRAVI y a su cónyuge ELENA NOEMI BRUSCA, quedando ésta reconocida también respecto de bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados en la sucesión: MARIA LAURA TRAVI; ROSANA TRAVI; JUAN PABLO TRAVI y ELENA NOEMI BRUSCA (constan como solicitantes/pretensos herederos en autos).
Demandado:
La sucesión de JUAN CARLOS TRAVI (fallecido).
Objeto:
Se solicita dictar declaratoria de herederos por fallecimiento de JUAN CARLOS TRAVI, identificando a sus hijos y cónyuge como herederos universales y reconocer derechos sobre bienes propios y gananciales.
Decisión:
Se declara que por el fallecimiento de JUAN CARLOS TRAVI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA LAURA; ROSANA y JUAN PABLO TRAVI y su cónyuge ELENA NOEMI BRUSCA, a quien además se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de fecha 12/02/2026 , se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS TRAVI ocurrido el día 20 de Julio de 2024."
"Que éste era de estado civil casado con ELENA NOEMI BRUSCA con quien contrajo matrimonio con fecha 08 de Agosto de 1969 (cfe. certificado de matrimonio acompañado en PDF liminarmente)."
"Que de dicha unión nacieron MARIA LAURA; ROSANA Y JUAN PABLO TRAVI (cfe. certificados de nacimiento acompañados en PDF con el escrito liminar)."
"Que mediante constancia electrónica de fecha 29/06/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
"De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN CARLOS TRAVI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA LAURA; ROSANA Y JUAN PABLO TRAVI y su cónyuge ELENA NOEMI BRUSCA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. -REGISTRESE.-"
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