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TALPONE LAURA CECILIA C/ ARBAT CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

La actora reclamó daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa por su aporte laboral y económico en la adquisición y mejora del inmueble y del emprendimiento comercial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del pacto de convivencia por violencia y condenó al demandado a pagar el 50% de las mejoras del inmueble, el 50% de los cánones locativos desde mayo de 2020 y el 50% del valor del automotor, con intereses y costas.

1. enriquecimiento sin causa 2. union convivencial 3. violencia economica 4. nulidad de pacto de convivencia 5. mejoras en inmueble 6. canones locativos 7. automotor (mgx131) 8. prueba testimonial 9. art. 1794 ccycn 10. costas al vencido observaciones: la sentencia es de primera instancia del tribunal (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?2 Moron). no consta el nombre del magistrado que firma la resolucion en las copias de autos incorporadas al sumario remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.C.T. promueve acción por daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa. Demandado: C.A.A. Objeto: Pago por enriquecimiento sin causa por las mejoras y aportes al inmueble sito en Rawson 456, valor del fondo de comercio, pago de impuestos y servicios, valor del automotor (dominio MGX131), cánones locativos desde mayo de 2020; suma reclamada U$S 135.000 y $4.536.000 en liquidación. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la nulidad del pacto de convivencia celebrado el 25/7/2018 por vicio del consentimiento en contexto de violencia, y se condenó al demandado a pagar a la actora: el 50% de las mejoras del inmueble a valor actual; el 50% de los cánones locativos percibidos de catorce departamentos alquilados desde mayo de 2020 (con tasación pericial a practicar una vez firme la sentencia); y el 50% del valor actual del automotor dominio MGX131, con intereses desde la mora; se rechazó el rubro fondo de comercio y otros pedidos por insuficiencia probatoria; se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Un 'Pacto de Convivencia' que adjudica el 100% de la vivienda, el automotor, el fondo de comercio y hasta las mejoras futuras a favor exclusivo del conviviente varón, en un marco de violencia acreditado, no constituye un ejercicio legítimo de la autonomía, sino una herramienta de desapoderamiento y sometimiento económico. Por consiguiente, configurándose un supuesto de fuerza e intimidación que vicia de nulidad absoluta el consentimiento (Art. 276 y 386 del CCyCN), corresponde declarar la invalidez e ineficacia del pacto de convivencia aportado por el demandado." "La violencia económica y patrimonial ejercida contra las mujeres se manifiesta, recurrentemente, en la privación de recursos y en la imposición de actos jurídicos desfavorables bajo coacción. En este contexto de asimetría de poder, la alegación de la actora respecto a que fue obligada a suscribir un documento en blanco el 25/07/2018 adquiere una fuerza indiciaria de máxima relevancia, la cual se ve corroborada por el relato de los testigos sobre el trato denigrante y el control que el demandado ejercía sobre ella." "De lo que se ha dicho hasta aquí, surge indudable que ambas partes trabajaron en conjunto en la construcción del patrimonio que hoy pretende atribuirse el demandado en exclusividad, generándose así la relación de causalidad entre el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento de la actora, sin una causa que lo legitime y no existiendo otra acción para que le sea reembolsado el dinero invertido, se encuentran debidamente reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 1794 cc del C.C.C." (Bloque dispositivo) "1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por la actora L.C.T contra C.A.A por Daños y Perjuicios por enriquecimiento sin causa. 2°) Condenando al demandado a pagarle a la actora el 50% de las mejoras del inmueble de la calle Rawson 456 de Morón a valor actual y el 50 % de los cánones locativos percibidos de los catorce departamentos alquilados desde el mes de Mayo de 2020, para lo cual una vez firme la presente el martillero designado deberá practicar una tasación del inmueble y determinará el valor locativo de cada unidad de departamento y el 50% del valor actual del automotor dominio MGX131 que surge de la DNRPA con más los intereses desde la mora hasta su efectivo pago , los que deberán ser calculados a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a 30 días -plazo fijo digital- 3°) Imponiendo las costas al demandado en su carácter de vencido..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión consignada corresponde al bloque dispositivo final del Tribunal.

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