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SABATINO JOSE GERARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

La demanda de declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de José Gerardo Sabatino y de Zulema Clotilde Ghiglione solicita la identificación de los herederos. El Tribunal declaró por derecho que son herederos universales Juan Carlos y Norma Beatriz Sabatino, y declaró la calidad de cónyuge heredera de Zulema Clotilde Ghiglione y de Antonio María en cuanto a bienes propios, con registro de identidad de persona para diversas grafías de D´Angelosante/Angelsante.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Certificado de defuncion Libreta de familia Publicacion de edictos (art. 734 cpc) Bienes propios / gananciales Identidad de persona Registro de sentencia observaciones: no se consigno el nombre del juez ni la identificacion formal de los peticionantes en el texto facilitado mas alla de los herederos declarados Las fechas relevantes mencionadas son fallecimiento de jose gerardo sabatino (09/09/1986) Fallecimiento de zulema clotilde ghiglione (21/07/1995) Matrimonio 11/04/1958 y publicacion de edictos 10/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- Peticionantes identificados en autos: Juan Carlos Sabatino y Norma Beatriz Sabatino. Demandado:
- La sucesión de José Gerardo Sabatino (causa sucesoria ab-intestato). Objeto:
- Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de José Gerardo Sabatino y, además, la determinación de la sucesión de Zulema Clotilde Ghiglione (cotejo de estado civil, vínculo matrimonial y existencia de descendencia; publicación de edictos). Decisión:
- Se declaró que por fallecimiento de José Gerardo Sabatino le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Juan Carlos y Norma Beatriz Sabatino y su cónyuge Zulema Clotilde Ghiglione (esta última en cuanto a bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de derechos sobre gananciales). Asimismo, por el fallecimiento de Zulema Clotilde Ghiglione se declaró que le suceden sus hijos Juan Carlos y Norma Beatriz Sabatino y su cónyuge Antonio María, éste en cuanto a bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de derechos sobre gananciales. Se ordenó registro. Además se declaró identidad de persona entre diversas grafías de D´Angelosante / Angelsante / Angel Sabatino.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo):
- "Con el certificado de defunción adjuntados en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de JOSE GERARDO SABATINO ocurrido el día 09 de Septiembre de 1986."
- "Que éste eran de estado civil casado habiendo contraído matrimonio con ZULEMA CLOTILDE GHIGLIONE, en fecha 11 de Abril de 1958 (cfe. libreta de familia acompañada en PDF liminarmente)."
- "Que de la unión entre JOSE GERARDO SABATINO y ZULEMA CLOTILDE GHIGLIONE nacieron JUAN CARLOS Y NORMA BEATRIZ SABATINO (cfe. libreta de familia acompañada en PDF con el escrito liminar)."
- "Que mediante constancia electrónica de fecha 10/06/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
- "Por ello: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSE GERARDO SABATINO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS Y NORMA BEATRIZ SABATINO y su cónyuge ZULEMA CLOTILDE GHIGLIONE a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por el fallecimiento de ZULEMA CLOTILDE GHIGLIONE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS Y NORMA BEATRIZ SABATINO y su cónyuge ANTONIO MARÍA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales -REGISTRESE.-"
- "Al solo efecto del presente sucesorio se declara que existe identidad de persona entre 'D´Angelosante SABATINO', 'Angelsante Sabatino', 'Angel Sabatino D´Angelosante', 'Angel Sabatino' tratándose en todos los casos de una misma y única y misma persona."

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