SUAREZ JUAN CARLOS C/ CRISTIANO FRANCISCO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/08/2021 reclamando $1.818.030 y varios rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Cristiano Francisco José y a Paraná S.A. de Seguros a pagar $7.600.000 más actualización por índice INDEC y 6% anual desde la fecha del hecho, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ JUAN CARLOS.
Demandado: CRISTIANO FRANCISCO JOSE (con citación en garantía a PARANA S.A. DE SEGUROS).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/08/2021; monto reclamado original $1.818.030 con desagregación en daño físico, psíquico, tratamiento, daño moral, gastos médicos, tratamiento kinésico, daños materiales, privación de uso y desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a CRISTIANO FRANCISCO JOSE y a PARANA S.A. DE SEGUROS a abonar al actor la suma de $7.600.000, con repotenciación por índice IPC-INDEC desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago y con intereses a la tasa del 6% anual desde el 19/08/2021 hasta el día del pago. Las costas se impusieron a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos destacados literales del fallo):
"1.2.
- Existiendo en el caso causa penal labrada a resultas de los hechos debatidos en autos, corresponde en primer término analizar si se han cumplido los supuestos prescriptos por el art.1775 del Código Civil y Comercial. De las copias digitales de la causa penal IPP 15-01-026094-21/00 'Imputado: Cristiano Francisco Jose S/ Lesiones Culposas, Vtmas. Suarez Juan Carlos', (véase asiento informático del 5/12/2022), que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 04 del Departamento Judicial de San Martin, surge que con fecha 27/09/2021, se decretó el archivo de la causa. No obstante el caso encuadra en lo normado por el inc. c) de la norma en análisis ya que en el caso corresponde aplicar el art.1757 del Código Civil y Comercial que consagra el principio de la responsabilidad objetiva, lo que me autoriza a dictar la presente Sentencia."
"Tratándose de un accidente de tránsito en el cuál han intervenido dos vehículos, rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva (cfme.arts.1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial)."
"La imputatio facti, ha quedado acreditada con el acta de procedimiento (instrumento público con la eficacia probatoria contemplada por el art. 296 del C.C.C.), obrante a fs. 1 y 2 de la causa penal... 'el Ford circulaba por Irusta en dirección a Moreno (Suroeste), en tanto los dos otros vehículos Fiat y Gol lo hacia en sentido contrario hacia Campo de Mayo (Al noreste). El Ford por motivos que se desconocen desvía su trayectoria hacia el carril contrario y colisiona con su frente izquierdo el frente izquierdo del Fiat...' "
"La perito Médica Legista Oficial Carolina Sferco... concluye ... que el examinado, Juan Carlos Suarez no presenta secuela físicas producto del accidente ... no se haya documental médica donde conste un diagnóstico preciso, controles médicos posteriores, ni estudios complementarios que den cuenta que el traumatismo sufrido en ocasión del siniestro denunciado aquí produjo lesiones que hayan consolidado con secuelas."
"Por otra parte, la perito psicóloga ... concluye que el actor no presenta al momento de la evaluación signos ni síntomas de trastorno psicológico relacionado al suceso de litis... No se han presentado en el proceso elementos compatibles con daño psíquico."
"En dicho orden de ideas lo fijo, dada la reserva efectuada en el libelo inicial, en la suma de $ 4.000.000 (art. 165 del CPCC)." (fijación del daño moral)
"Acorde a ello, en atención a la entidad del daño y la opinión del perito, la contestación de oficio referida y ponderando el tiempo trascurrido, considerando los índices IPC publicados por el INDEC, en virtud de las máximas de la experiencia , concedo por el rubro la suma de $ 2.950.000 que entiendo suficiente a la fecha de la presente sentencia para cubrir el costo de la reparación (art. 165 del CPCC)." (fijación daño material)
"En consecuencia, estimando que a fin de obtener la reparación plena del perjuicio sufrido por el actor conforme art.1740 del Código Civil y Comercial ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 ... el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... y se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho
- 19 de Agosto del 2021. y hasta del día del efectivo pago."
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por SUAREZ JUAN CARLOS por daños y perjuicios. 2°) Condenando al demandado CRISTIANO FRANCISCO JOSE y a PARANA S.A DE SEGUROS (art. 118 Ley 17418)... a abonar al actor la suma de $ 7.600.000, con mas la actualización y el interés establecido en el Considerando IV..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el fallo es emitido por el Tribunal de primera instancia en un único dispositivo.
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