DE PALMA CARMELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Carmela De Palma. El Tribunal declara que, por el fallecimiento ocurrido el 5/10/2025, le suceden como herederos universales sus cinco hijos, luego de acreditarse la defunción, el estado civil, las partidas y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interesados en la declaratoria, identificados en el acto como los hijos de la causante: Liliana Concepción, Ángel Carmelo, Osvaldo José, Rubén Darío y Nelson Omar Agoglia.
Demandado: No existe demandado específico en la acción de declaratoria de herederos; trámite dirigido al Tribunal para obtener la declaratoria.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de CARMELA DE PALMA.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria y se declara que, por el fallecimiento de Carmela De Palma (5/10/2025), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos: Liliana Concepción, Ángel Carmelo, Osvaldo José, Rubén Darío y Nelson Omar Agoglia. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del expediente/fallo):
"I.
- Que con el certificado de defunción anexado al escrito de fecha 5/03/2026 se acredita el fallecimiento de CARMELA DE PALMA, ocurrida el 5 de octubre de 2025.-
II.
- Que la misma era de estado civil viuda, habiendo contraído matrimonio con CARMELO AGOGLIA con fecha 17/11/1955, quien posteriormente falleciera 16 de julio de 2018.
- (Cfme. partida anexada al escrito de fecha 8/07/2026 y escrito de fecha 4/08/2026).
III.
- Que de dicha unión nacieron: LILIANA CONCEPCIÓN, ÁNGEL CARMELO, OSVALDO JOSÉ, RUBÉN DARÍO y NELSON OMAR AGOGLIA. (Cfme. partidas de nacimiento agregadas en PDF al escrito liminar).
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados mediante constancia electrónica de fecha 22/06/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-
Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de CARMELA DE PALMA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LILIANA CONCEPCIÓN, ÁNGEL CARMELO, OSVALDO JOSÉ, RUBÉN DARÍO y NELSON OMAR AGOGLIA. REGISTRESE."
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