CARRIZO CONCEPCION S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Concepción Carrizo. El Tribunal hace lugar al pedido y declara a Ramón Rubén Frutos como único heredero universal, con reconocimiento también respecto de bienes propios y de los derechos sobre gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Rubén Frutos.
Demandado: No se individualiza demandado; expediente de declaratoria de herederos.
Objeto: Pedido de declaratoria de herederos por fallecimiento de Concepción Carrizo.
Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara, por fallecimiento de Concepción Carrizo, que su cónyuge Ramón Rubén Frutos la sucede en carácter de heredero universal; se le declara asimismo heredero respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de CONCEPCION CARRIZO ocurrido el día 31 DE AGOSTO DE 2025."
"Que ésta era de estado civil casada con RAMON RUBEN FRUTOS con quien contrajo matrimonio con fecha 5 de Julio de 1996. (Cfme acta de matrimonio acompañada en pdf al escrito de inicio)."
"Que de dicha unión no hubo descendencia alguna."
"Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 7/7/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CONCEPCION CARRIZO, le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge RAMON RUBEN FRUTOS a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"
(No constan votos en disidencia ni otras firmas individualizadas en la pieza aportada.)
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