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DOIO SOCIEDAD ANONIMA C/ OCUPANTES, SUBOCUPANTE INTRUSOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble ubicado en Avenida Presidente Perón (ex-Gaona) 7710, Ituzaingó. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a los ocupantes a desalojar en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, imponiendo costas a la parte demandada.

Desalojo Intrusion Posesion Subasta judicial Avenida presidente peron 7710 Ituzaingo Rebeldia Apercibimiento Lanzamiento con fuerza publica Costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que alega ser legítimo propietario y poseedor del inmueble, adquirido en subasta judicial el 13/07/2015. Demandado: OCUPANTES, SUBOCUPANTES, INTRUSOS e INQUILINOS (no comparecieron y fueron declarados rebeldes). Objeto: Desalojo del inmueble sito en Avenida Presidente Perón (ex-Gaona) 7710, Ituzaingó, por la causal de intrusión / falta de título que justifique la posesión. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a cargo de la parte demandada; se diferenció la estimación arancelaria hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2.
- Sabido es que la demanda de desalojo se da contra quien tiene una obligación exigible de restituir la cosa, sea por finalización o resolución de un contrato de locación o porque carece de derecho para detentar la tenencia ( art.676 del Código Procesal). 'El exclusivo objeto del particular proceso de desalojo es la recuperación de un bien y el reclamo debe dirigirse contra quien se halla obligado a su restitución. La consideración de tal exigibilidad excluye la de otras cuestiones cuya índole no resulta propia del limitado debate que permite la especialidad del procedimiento elegido. Para establecer cuál es el límite de lo que se puede controvertir en este tipo de juicios, nuestro Máximo Tribunal provincial ha expuesto que la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del CPCC no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba prima facie (a primera vista) la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión.' (CC0202 LP 134969 RSI 281/23 S 02/10/2023 Juez BANEGAS (SD) Carátula: 'Mercado Nicolas Ariel C/ Aguirre Rosas Hugo S/ Desalojo (Excepto Por Falta De Pago) 'Magistrados Votantes: Banegas-Hankovits Tribunal Origen: JC2000LP)." "En el escrito de inicio, la parte actora ha invocado revestir la calidad de poseedora afirmando haber adquirido el bien mediante subasta judicial. Al respecto, con fecha 04/07/2025 obra la respuesta al oficio librado al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 7, Secretaría N.º 13, organismo en el cual tramitó la causa ENVASADORA DEL NORTE SA s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes (Expte. 9585/01/1). En dicha respuesta se adjuntó la providencia dictada con fecha 17/06/2015, mediante la cual el organismo le otorgó a la empresa actora la posesión del inmueble objeto de autos adquirido en subasta. Asimismo, surge la actora la adquirió efectivamente el día 13/07/2015." "Por último, cabe poner de resalto que, la incontestación de la demanda autoriza a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y la documentación acompañada con ella por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por los arts.60 y 354 inc.1º del C.P.C.C. Consecuentemente corresponde hacer lugar a la acción promovida por la parte actora." Bloque dispositivo (FALLO): "I) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por DOIO SOCIEDAD ANÓNIMA contra OCUPANTES, SUBOCUPANTES, INTRUSOS e INQUILINOS. II) Condenando a los demandados a desalojar el inmueble sito en Avenida Presidente Perón (ex-Gaona) 7710, Localidad y Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública ( art.163 inc.7º y 513 CPCC). III) Imponiendo las costas a la parte demandada atento el principio objetivo de la derrota ( art.68 y 77 C.P.C.C). IV) Diferir la estimación arancelaria del trabajo profesional para la oportunidad en que adquiera firmeza el presente decisorio y se alleguen en autos las pautas pertinentes ( art.40 de la ley 14.967)."

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