CASTILLO MAXIMILIANO OSCAR C/ BOSSO AVELINO ANTONIO y otro/a S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Maximiliano Oscar Castillo, disponiendo la exención total del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, fundando la decisión en la prueba rendida y la interpretación amplia del instituto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
MAXIMILIANO OSCAR CASTILLO
- A quién se demanda (Demandado)
BOSSO AVELINO ANTONIO; otro/a
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Solicitud incidental del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio principal por "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de Maximiliano Oscar Castillo, con exención total del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. Se ordenó registrar la resolución y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también
- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo
- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia (conf. Cám. C.C. 2ª Sala Iª La Plata, causa B 71675 del 31-7-91, RSD 102-91; idem, causa B 66152 del 2-5-89, RSD 91-89; Cám. C.C. 1ª Sala IIª La Plata, causa 213057 del 1-9-92, RSI 537-92; idem, causa 218.000 del 24-5-94, RSI 354-94).-"
"Que la prueba rendida, tanto declaraciones de fs. 29/4/24
- y la documentación agregada con fecha 38/26, declaración jurada patrimonial de fecha 2/5/23, apreciada conforme a las reglas de la 'sana crítica' (arts. 80 y 384 del Cód. Proc.) reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente."
Por ello, y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 175, 180 y 185 del C.P.C.C., el Tribunal resolvió:
"Conceder el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS a MAXIMILIANO OSCAR CASTILLO para actuar en el juicio de referencia, con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. REGISTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFIQUESE.-"
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