ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ IRIGOYEN SOL MELANIE S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Electrónica Megatone S.R.L. contra Sol Melanie Irigoyen por saldo de capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó al pago de $528.842,07 más intereses y costas, declaró la mora a partir del 05/09/2023 y redujo las tasas de interés del documento por considerarlas abusivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Electrónica Megatone S.R.L.
Demandado: Sol Melanie Irigoyen, DNI 37.990.286
Objeto: Cobro ejecutivo de capital, intereses y costas por deuda contraída; trámite de ejecución, subasta o remate de bienes hasta el pago íntegro.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora pague íntegramente el capital de $528.842,07 con más intereses y costas; se fija la fecha de mora, se reducen las tasas consideradas abusivas, se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
POR ELLO: Conforme a lo pedido y dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C.:
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Sol Melanie IRIGOYEN, DNI 37990286 haga íntegro pago del capital de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 7/100 ($528.842,07) , con más sus intereses y costas a la acreedora ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el 05 de Septiembre de 2023 (art. 50 Dec. Ley 5965/63; SCJBA Ac. 46.396, 6-10-92 y Ac. 46.543, 10-3-92), reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (art. 52 inc. 2 Dec. Ley 5965/63; art. 565 del Cód. de Com.; arts. 508, 621, 622, 656, 953, 954, 1071 y 1197 del C.Civil; ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: "la cuestión no es materia de recurso extraordinario"; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº 2). Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al demandado por constituído domicilio en estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.). Dejáse constancia que la intimación de pago se efectuó en la calle AZOPARDO 2885 del partido de MORENO. Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."
- Citas textuales más importantes:
"haga íntegro pago del capital de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 7/100 ($528.842,07)"
"debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el 05 de Septiembre de 2023"
"reduciéndose las tasas ... a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y sin capitalización mensual"
"por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres"
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