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M. C. G. C/ F. J. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió ejecución de honorarios de mediación por $403.571,42 más intereses desde el 16/9/2018. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion de honorarios de mediacion Trance y remate Mora 16/9/2018 Intereses banco provincia (descuento a 30 dias) P$ 403.571 42 Perdida del derecho por inactividad (arts.116 y 155 cpcc) Costas a la parte demandada Diferimiento regulacion de honorarios Domicilio procesal constituido Art. 31 ley 13.951

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Claudia Griselda Maran. Demandado: Javier Angel Fiorilo. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($403.571,42) más intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente el capital indicado y los intereses regulados; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JAVIER ANGEL FIORILO hagan íntegro pago del capital de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 403.571,42 a la acreedora Dra. CLAUDIA GRISELDA MARAN con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 54 inc. b ley 14967; conf. S.C.B.A. -en mayoría-, causa c77434, sent. del 19/4/06) desde la mora, la que se tiene por producida el 16/9/2018 y hasta el efectivo pago (arts. 54,57,58 ley 14967). 2) Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts.23 y 51 de la ley 14697). Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle Intendente Pagano n° 2316 de Moreno. Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). Regístrese. Notífiquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."

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