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ESCALADA FRANCO MAXIMILIANO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente vinculado a la tramitación del beneficio de litigar sin gastos y requerimiento de documentación probatoria. El Tribunal ordenó que, previo a lo solicitado, se proceda al cumplimiento de la adjunción de las declaraciones testimoniales conforme al proveído de fecha 8/7/2025 (art. 34 inc. 5 C.P.C.C.).

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Adjuncion de pruebas Declaraciones testimoniales Art. 34 inc. 5 c.p.c.c. Providencia Cumplimiento Tramite previo Primera instancia Tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Escalada Franco Maximiliano promueve actuaciones relativas al beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y otro/a. Objeto: Trámite incidental vinculado al beneficio de litigar sin gastos y pedidos procesales para impulsar la causa (adjunción de pruebas/testimonios). Decisión: Se ordenó que, previo a lo requerido en la presentación del 13/8/2026, se dé cumplimiento con la adjunción de las declaraciones testimoniales señaladas en el proveído de fecha 8/7/2025, conforme al artículo 34 inciso 5 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Proveyendo el escrito electrónico presentado por EL DR. IRAVEDRA MARCELO DANIEL identificado como SENTENCIA
- SOLICITA (243502255006963345) de fecha 13/8/2026: Sin perjuicio de lo proveído oportunamente con fecha 9/4/2026, previo a lo requerido deberá darse cumplimiento con la adjunción de las declaraciones testimoniales indicadas en los términos del proveído de fecha 8/7/2025 (art. 34 inc. 5 del C.P.C.C.).-" (Firma) "Dr. Gabriel H. Acosta Juez"

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