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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ PENSOTTI GUSTAVO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro de deuda por $365.388,46 más intereses y costas contra Gustavo Javier Pensotti. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate y fijó la mora al 5/9/2023, reduciendo las tasas contractuales por abusivas y imponiendo costas a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses moratorios Abusividad de clausulas Reduccion de tasa Mora (5/9/2023) Costas Liquidacion de capital e intereses Domicilio constituido en estrados Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. Demandado: GUSTAVO JAVIER PENSOTTI, DNI 23.937.420 Objeto: Cobro ejecutivo — pago íntegro del capital de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 46/100 ($365.388,46), más intereses y costas; ejecución con trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital indicado con sus intereses y costas; se fijó la mora al 5/9/2023; se redujeron las tasas de interés convencionales por abusivas; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora GUSTAVO JAVIER PENSOTTI, DNI 23937420 haga íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 46/100 ($365.388,46) , con más sus intereses y costas a la acreedora ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el 5/9/2023 (art. 50 Dec. Ley 5965/63; SCJBA Ac. 46.396, 6-10-92 y Ac. 46.543, 10-3-92), reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (art. 52 inc. 2 Dec. Ley 5965/63; art. 565 del Cód. de Com.; arts. 508, 621, 622, 656, 953, 954, 1071 y 1197 del C.Civil; ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: "la cuestión no es materia de recurso extraordinario"; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº 2)." "Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al demandado por constituído domicilio en estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.). Dejáse constancia que la intimación de pago se efectuó en la calle FORTIN NECOCHEA N° 156 CP(1748) de la localidad y partido de GENERAL RODRIGUEZ. Glósese a su foliatura original la documentación que se encontraba reservada en Secretaría. Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."

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